REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000224
PARTE ACTORA: MAXIMO VICENTE FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 10.580.594
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y SARAHEVELLI MENDOZA AZZATO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “D.J.L. ACARREOS E INTERMODAL, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ZARATE, ANTONIO RAMOS y CARLOS DE LUCA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.687, 41.964 y 49.476, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo la 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Profesional del Derecho SARAHEVELLI MENDOZA AZZATO, Apoderada Judicial de la parte actora y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del Derecho RICHARD ZARATE, ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la Apoderada Judicial, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 5.000,00); vale decir; que el Ciudadano: MAXIMO VICENTE FERRER, ingreso a prestar servicio en fecha dos (02) de Marzo del año mil seis (2006), y con fecha de egreso veintitrés (23) de Junio del año dos mil nueve (2009), mediante renuncia, desempeñándose como Chofer, devengando un último salario mensual de (BsF. 3.750,00); todos los demás conceptos están señalados en el libelo de demanda, tomando en consideración que para el presente acuerdo las siguientes asignaciones:
Conceptos relacionados
Asignaciones
50% bono vacacional BsF. 5.000,00
Deducciones
Adelantos reconocidos en audiencia
Utilidades BsF
1.601,63
Vacaciones BsF
2.125
Bono Vacacional BsF
1.125
Preaviso BsF
3.750
Conceptos reconocido por ambas partes y cancelados BsF
8.601,63
Total a cancelar Bs 5.000,00

En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Miércoles nueve (09) de Junio del año dos mil diez (2010), el monto de cinco mil bolívares exactos (BsF. 5.000,00). CUARTO: La Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, de haber recibido conforme el pago respectivo por ante la U.R.R.D. de este Circuito. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2009-000224