REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, diez (10) de junio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000043
ARTE ACTORA: LILIANA VERASMENDI, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad número: 10.189.858
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR GLORIA PACHECO, y ENZO PISCITELLI, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.600, 33.667, 28.809, 103.642 75.309 45.723, , 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES QUANTUM I C.A.”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: MOROCOIMA CLER HARLEN DAVID, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Número: 7.994.873, en su carácter de Gerente de la accionada
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PORTILLO YARIXA y ROMER ALEXANDER, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.295 y 51.438
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de junio del dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma la ciudadana: LILIANA VERASMENDI, debidamente representada por la abogado: MARINA PONTE, por una parte y por la otra el ciudadano: MOROCOIMA CLER HARLEN DAVID, asistido por los abogados: PORTILLO YARIXA y ROMER ALEXANDER, Todos identificados anteriormente. Dándose así inicio a dicho acto. En este estado una vez revisados los cálculos aritméticos relativos a las Prestaciones Social de la Trabajadora con fundamento a las pruebas aportadas ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas Los conceptos laborales favor de la trabajadora demandante, que se señalan: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONOS VACACIONALES, UTILIDADES FRACCIONADAS. TERCERO: La suma total de todos los conceptos antes señalados ascienden la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, cantidad esta que será cancelada el día miércoles treinta (30) de junio del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, para los cual deberán comparecer ambas partes a los fines de la consignación y del recibimiento del cheque CUARTO: Los Representante Judiciales de la parte actora y esta misma manifiestan estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDOS ALCANZADOS POR LAS PARTES en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, en consecuencia se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir del pago señalado a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue en la referida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
ABOGADO APODERADO
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
SECRETARIO,
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2010-000043
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