REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de Junio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-S-2009-000094
Siendo revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que consta en autos las resultas de las notificaciones efectuadas a la parte oferida en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), y en fecha tres (03) de Junio del año dos mil diez (2010), y como quiera que hasta la presente fecha este Juzgado no ha obtenido respuesta alguna de la parte en cuestión, en consecuencia, y en atención al pedimiento formulado en fecha doce (12) de Enero del presente año, suscrito por el profesional del derecho RENZO D. GAGLIARDI LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.977, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., mediante la cual desiste de la presente solicitud de Oferta Real, a favor del ciudadano DARWIN JOSE FLAMES QUILARQUE, es por lo que este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el desistimiento produciendo el mismo los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE. Finalmente este Tribunal ordena reintegrar a la Parte Oferente del monto oferido por la cantidad de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. F. 5.749, 39), el cual fue depositado en una cuenta bancaria a nombre del ciudadano ut supra mencionado, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
GC/WS/greo
WP11-S-2009-000094
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