REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de junio de dos mil diez 2010
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000096
PARTE ACTORA: ALEMANA LEMAN SILVESTRE, Venezolano titular de la cedula de Identidad Nº 4.557.103
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: REBECA MARGARITA ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e i inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 61.846 y 45.642
PARTE DEMANDADA: “AGRÍCOLA LA MONTAÑA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DANIEL FERRERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 71.926
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Dieciocho (18) de junio del año dos diez (2010), siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación de la parte actora la profesional del derecho: SARAHEVELI MENDOZA, por una parte y por la otra en representación de la accionada MARCOS DANIEL FERRERO, todos identificados ut-supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde la accionada conviene en todas y cada uno de los conceptos y montos demandados en consecuencia el acuerdo se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas Los conceptos laborales favor del trabajador demandante, que se señalan: ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, UTILIDADES FRACCIONADAS VACACIONES FRACCIONADAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIFERENCIA DE SALARIO. DIFERENCIA DE DÍAS FERIADOS, TERCERO: La suma total de todos los conceptos antes señalados ascienden la cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE (BS. 6.250,79): CUARTO: Dicho pago se efectuara en este mismo acto a través de cheque de gerencia no endosable girado contra el banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Cuenta Corriente Numero: 00030055130001008501, a favor del ciudadano: ALEMANA LEMAN SILVESTRE, cheque numero: 87469553, el cual es por la cantidad antes señalada y recibido por la representación del trabajador abogado: SARAHEVELI MENDOZA. QUINTO: La Representante Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual en nombre de su representado otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADO el acuerdo entre la partes, motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. y en consecuencia otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir del la presente fecha a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ






Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,

ABOGADA APODERADA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,





SECRETARIO,
Abg. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2010-000096

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL NOMBRE CORRECTO DE LA EMPRESA ACCIONADA ES AGROCRIA LA MONTAÑA Y NO AGRICOLA LA MONTAÑA SUBSANANDO DE ESTA FORMA ERROR COMETIDO
LA JUEZ SECRETARIO

GIOCONDA CACIQUE WILLIAM SUAREZ