REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000040
ARTE ACTORA: ROSENDO ANDRÉS ALFONZO BRITO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: 14.312.247
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.642
PARTE DEMANDADA: “RESIMPRICA C.A.”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ALFONZO RODRÍGUEZ GILBERTO titular de la cedula de identidad Número: 4.114.005 en su carácter de concesionario de la empresa
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.706
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de junio del dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (01:00) .pm. comparecen por ante este Tribunal en representación del actor la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, por una parte y por la otra en representación de la accionada ALFONZO RODRÍGUEZ GILBERTO debidamente asistido por el profesional del derecho: WLADIMIR OSCAR ORTEGA, quienes solicitan al tribunal adelantar la prolongación de la audiencia que está programada para el día de mañana, seguidamente quien preside acuerda lo solicitado y declara aperturada la audiencia. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo ratifican la diligencia suscrita por ambas en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diez, donde se le reconocieron las Prestaciones Sociales del actor y en consecuencia han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas Los conceptos laborales favor del trabajador demandante, que se señalan: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, UTILIDADES, VACACIONES BONO VACACIONAL FRACCIONADO. TERCERO: La suma total de todos los conceptos antes señalados ascienden la cantidad de: nueve mil bolívares fuertes (BS. 9.000,00) de los cuales fueron cancelados en la misma fecha de la referida diligencia, a través de un (01) cheque signado con el n° s-92 01001713, del banco Venezuela, por la cantidad antes mencionada vale decir, nueve mil bolívares (bs. 9.000,00), a favor del ciudadano: ROSENDO ALFONZO. CUARTO: La Representante Judicial de la parte actora y esta misma manifiestan estar satisfecho con el acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir del pago señalado a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
ABOGADO APODERADO
ABOGADO REPRESENTANTE DEL ACTOR
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA
SECRETARIO,
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2010-000040
Resolución
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