REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, 11 de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : SP01-L-2009-000111

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: HENRY ADOLFO ARELLANO ARELLANO, BLADIMIR RIVAS GELVES y LUÍS ALFREDY RIVAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con los números de Cédulas: V-8.108.465, V-20.474.665 y V-8.098.320.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUÍS EDUARDO MEDINA GALLANTI, MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GÁMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNÍA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ÁNGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, ERIKA JÍMENEZ CONTRERAS , JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLORES, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y KARLASILENY SOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 103.246, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 97.375 en su orden.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS Y REPRESENTACIONES CALDERÓN IZARRA Y LOBO COMPAÑÍA MODIFICADA EN SU DENOMINACIÓN POR CONCILCA, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de Marzo de 1985, representada por el ciudadano LUÍS CALDERÓN, identificado con la cédula N°V-4.471.777.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 18 de febrero de 2009, mediante la cual la parte actora consigno el libelo de demanda, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 18 de febrero de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos HENRY ADOLFO ARELLANO ARELLANO, BLADIMIR RIVAS GELVES y LUÍS ALFREDY RIVAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos:. V-8.108.465, V-20.474.665 y V-8.098.320 en su orden, contra la EMPRESA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS Y REPRESENTACIONES CALDERÓN IZARRA Y LOBO COMPAÑÍA MODIFICADA EN SU DENOMINACIÓN POR CONCILCA, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de Marzo de 1985, representada por el ciudadano LUÍS CALDERÓN, identificado con la cédula N°V-4.471.777.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez.
La Jueza,
Dra. Yalena Mora

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/yhm