REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, 03 de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO N° SP01-L-2008-000471
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: DOMINGO PEÑA, VICTOR JULIO MALDONADO, JOSÉ ORLANDO CAMPEROS JURADO, JORGE RANGEL SOMOZA, CARLOS MONTAÑEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ROSARIO MURILLO BOADA y JOSÉ LUÍS CABEZA CHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V.- 12.226.742, V-5.742.882, V-13.821.882, V-23.149.376, V-9.465.687, V-5.021.297 y V-15.881.198, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YIMMY ÁNGEL FERNÁNDEZ VARGAS y CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.505.234 y V-10.173.845, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.969 y 63.349, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBECO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 129A-Pro, de fecha 23 de junio de 1993, representada por el ciudadano SERGIO GONZÁLEZ SEMIDEY, identificado con la cédula N°V-3.666.502.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 04 de junio de 2008 por el Alguacil de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien remitió los carteles de notificación librados a la parte demandada, a través del servicio de Ipostel, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un ad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 04 de junio de 2008, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, del lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos, DOMINGO PEÑA, VICTOR JULIO MALDONADO, JOSÉ ORLANDO CAMPEROS JURADO, JORGE RANGEL SOMOZA, CARLOS MONTAÑEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ ROSARIO MURILLO BOADA y JOSÉ LUÍS CABEZA CHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V.- 12.226.742, V-5.742.882, V-13.821.882, V-23.149.376, V-9.465.687, V-5.021.297 y V-15.881.198 en su orden, contra CONSTRUCTORA URBECO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 74, Tomo 129A-Pro, de fecha 23 de junio de 1993, representada por el ciudadano SERGIO GONZÁLEZ SEMIDEY, identificado con la cédula N°V-3.666.502.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez. Años:+ 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza,
Dra. Yalena Mora
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
YM/yhm
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