REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000893
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ORLANDO MORENO VIVAS, identificado con la cédula Nro. V-5.021.074
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036.
PARTE DEMANDADA: SERVI LENTES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 25 de julio de 1980, anotado bajo el Nro.4, Tomo 12-A, representado por GUIDO ALBERTO MONCADA GARCIA, identificado con la cédula Nro.V4.633.926.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.105.005
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy diez (10) de junio de 2010, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hizo presente la parte actora, ciudadano FREDDY ORLANDO MORENO, identificado con la cédula Nro.5.021.074, el Procurador del Trabajo, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036, y por la parte demandada se hizo presente el coapoderado judicial, abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.101.766, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.-) La suma de Bs.4.400,oo para el día 30 de junio de 2010, 2.-) La suma de Bs.4.400,oo para el día 20 de julio de 2010, 3.-) La suma de Bs.4.400,oo para el día 10 de agosto de 2010, 4.-) La suma de Bs.4.400,oo para el día 01 de septiembre de 2010 y 5.-) La suma de Bs.4.400,oo para el día 20 de septiembre de 2010, todos en la sede del Tribunal a las 2:00 de la tarde. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en quinto día hábil siguiente a aquél en que conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se expide copia certificada de la presente acta para ser entregada a la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora, La Parte Demandada.
La Secretaria,
La Secretaria,
Abog.
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