REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000384

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, titular del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Nro G-03368928.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA PATRICIA COLMENARES DAL CANTO inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.105.193.

PARTE DEMANDADA: CHEZ ALFREDO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, anotado bajo el Nro.89, tomo 4-A del 27-02-2008, representada por ALFREDO JOSE CONTRERAS SAYAGO, identificado con la cédula Nro.V-5.020.588.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.105.189


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dieciseis (16) de junio de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ GARCIA, titular del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Nro G-03368928, asistido por la abogada FABIOLA PATRICIA COLMENARES DAL CANTO inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.105.193, y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano ALFREDO JOSE CONTRERAS SAYAGO, identificado con la cédula Nro.V-5.020.588, asistido por el abogado EDUARDO ALBERTO RAMIREZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.105.189, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.2.744,oo), pagaderos el día 15 de julio de 2010, en la sede del Tribunal, a las 9:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente, el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en el quinto día hábil siguiente a aquél en que conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,




La Secretaria,