REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: SP01-L-2009-000754

PARTE DEMANDANTE: MARTHA CATALINA LACRUZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 9.189.170, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores del Trabajo del Estado Táchira, Abogados LUIS E. MEDINA GALLANTI, FANNY D. LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO J. CHAVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY Y. CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA y ELIANA VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.666, 73.645, 48.448, .97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369 en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Tamá, planta baja, sede del Ministerio del Trabajo del Estado Táchira, Urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados WALTER DELGADO DIAZ, FLORALIX CHACON MOLINA, SIMON AYALA ALTUVE, JESUS FONSECA VEZGA, MARIA GALLARDO DEPABLOS, SONIA ORTEGA PEÑUELA, LEIDA RIVAS VARGAS, MARIA LOURDES VEGA SANCHEZ, KENDDY BARAJAS RONDON, XIOMARA FLORES, MARIA LUISA RODRÍGUEZ COLMENARES, LIVIA RINCON VERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 35.093, 69.544, 72.463, 66.890, 67.739, 44.901, 38.702, 48.486, 117.599, 120.989, 129.618 y 74.974 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión que este tribunal hace a la presente causa, se observa que la misma contiene demanda intentada por la ciudadana MARTHA LACRUZ RODRIGUEZ, representada por un Procurador del Trabajo del Estado Táchira, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHRIA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Alega la representación judicial de la parte demandante en su escrito libelar, que su cargo inicial era Auxiliar de Enfermería, pero que por vía de ascenso logró el cargo de ENFERMERA I, y que a pesar de su nombramiento siempre le cancelaron sueldo de Auxiliar de Enfermería, situación que conforma el fundamento fáctico de su pretensión. Como anexo al escrito libelar, consignó copia de oficios emitidos por el ministerio de Salud y Desarrollo Social, en el cual consta el cargo obtenido por la demandante como ENFERMERA I, ascenso obtenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, y su inclusión en nómina como personal empleado.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2009 fue admitida la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, y de la Procuraduría General del Estado Táchira, a los fines de la celebración de la audiencia Preliminar. Cumplidas las notificaciones, en fecha 08 de abril de 2010, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar establecida en el Capítulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, audiencia que fue prolongada en dos oportunidades para el 14 y el 22 de junio de 2010, en virtud de que no se ha podido llegar a un posible acuerdo entre las partes.
Tal como se desprende de los anexos presentados, la demandante fue ascendida en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, hecho a partir del cual aparece en nómina como empleado adscrito a la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, y que demuestra su cualidad de funcionario público.
El artículo 11 de la Ley Adjetiva que rige la materia Laboral, faculta al Juez Laboral para aplicar analógicamente disposiciones procesales en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando no se contraríen los principios fundamentales que rigen la materia laboral.
Así las cosas, en virtud de que la demandante ciudadana MARTHA LACRUZ RODRIGUEZ es una funcionario público designada por ascenso en cumplimiento de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, este Tribunal debe declarar de oficio la Incompetencia por la Materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes con sede en Barinas y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana MARTHA CATALINA LACRUZ RODRÍGUEZ contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes con sede en Barinas, a donde se acuerda remitir la presente causa en la oportunidad procesal pertinente, a los fines de su conocimiento y tramitación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANA MERCEDES MORA
LA SECRETARIA