REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-000144
PARTE DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO CARRILLO CONTRERAS, identificado con la cédula Nro. V-3.998.372.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.768.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 12 de diciembre de 2005, bajo el Nro.82, Tomo 5-A, representada por Luis Matute, identificado con la cédula Nro.641.046.
Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 19.356
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2010, siendo las 8:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandante, los abogados RITA GARZON MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.63.610, y ERIK LEMUS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.768, y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial, abogada AUDELINA VALERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 19.356, quienes a los fines de realizar un acuerdo expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) pagaderos de la siguiente manera; La suma de Bs.4.500,oo para el día 28 de junio de 2010 y Bs.4.500, para el día 21 de julio de 2010, ambos pagos en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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