REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-0000291
PARTE DEMANDANTE: NELLY CONSUELO CARREÑO, GUILLEN DE JESUS ARAQUE Y JOAN MANUEL SIFONTES BRITO identificados con las cédulas Nros.10.177.300, 13.874.089 y 16.257.309.
APODERADO JUDICIAL: RITA JUSBET GARZON MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.63.610
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BJ 21 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES ROA ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.89.953.
En el día de hoy, 21 de junio de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hicieron presentes los apoderados judiciales de la parte actora RITA JUSBET GARZON MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.63.610 y ERIK JOSE LEMUS ANGARITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.122.768 y por la parte demandada el apoderado judicial abogado JOSE ANDRES ROA ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.89.953, Seguidamente ambas partes, a los fines de dar por terminada la presenta causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.46.200,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.-) La suma de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.500,oo) para la ciudadana NELLY CONSUELO CARREÑO, 2.-) La suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600,oo) para GUILLEN DE JESUS ARAQUE y 3.-) La suma de QUINCE MIL CIEN BOLIVARES para el ciudadano JUAN MANUEL SIFUENTES. Dicho pago se efectuará el día 08 de julio de 2010, a las 2:15 de la tarde, en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Luego el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria
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