REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000034

PARTE ACTORA: TERRY RANDALL MOGOLLON CAICEDO identificado con la cédula Nro.V-15.157.657

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA inscrita 97.951.

PARTE DEMANDADA: Asociación CIVIL TAXY MODERNO ANTONIO JOSE DE SUCRE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES, inscrito en el i.P.S.A. bajo el Nro.71.487.

MOTIVO: Programa Alimentación.
En el día de hoy nueve (09) de junio de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte demandante, ciudadano TERRY RANDALL MOGOLLON CAICEDO identificado con la cédula Nro.V-15.157.657, asistido por el abogado PEDRO SANCHEZ CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.6.690 y por la parte demandada se hizo presente al apoderado judicial abogado EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.487, quienes expusieron: “Atendiendo a la explicaciones dadas en la prolongación de la audiencia preliminar, por las razones indicadas hemos llegado al convencimiento de que no existe el deber del pago del beneficio de alimentación para los trabajadores, por no llenarse los requisitos establecidos en la correspondiente ley de alimentación, ni su reglamento”; en consecuencia hemos logrado el acuerdo de que la demandada le cancelará a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) por indemnización destinada a resarcir cualquier daño o perjuicio que se haya ocasionado por la terminación de la relación laboral que existió anterior entre la parte actora y la demandada, dicho monto le será pagado en este acto mediante un cheque Nro.21685756 contra la cuenta corriente 01330406891600008800 del Banco Federal a nombre de Terry Randall Mogollón, con fecha de hoy. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el archivo del expediente en quinto día hábil siguiente al de hoy. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta para la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,

La Secretaria,