RESOLUCION: 722-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano JERIXON MELKICEDEN ROMERO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-12-1987, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio OTROS, titular de la cédula de identidad No 21074253, hijo de los ciudadanos IRIS PEREZ y JESÚS ROMERO, con residencia en el Sector Los Robles, Calle 113, con avenida 62, casa 62-68, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de DAIRE MONTILLA BOSCAN, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOSÉ RAFAEL GODOY, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: siendo las 04:30 horas de la tarde, se presentó ante este despacho el Funcionario Policial, Oficial (PR) No. 1347 ADALBERTO DAVILA, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente actuación policial realizada, y en consecuencia expuso: “Siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 PM) aproximadamente, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad CM-187 en compañía del Oficial (PR) No. 3695 ANGELBERTTH PUERTA, a bordo de la unidad CM-185, en el momento que nos desplazábamos por la calle 146 del BARRIO Los Robles, PARROQUIA Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo, observamos una ciudadana quien nos hizo señas, al entrevistarnos nos informo que se llamaba DIONEL COROMOTO MENDOZA y que el concubino de una amiga la estaba golpeando en la avenida 59, casa 113-50, de inmediato nos trasladamos al sitio al llegar, nos entrevistamos con la ciudadana DAIRE MONTILLA quien nos informo que su concubino la golpeo y quería formular la denuncia por lo que procedimos a indicarle al ciudadano que mostrara todo lo que tuviese adherido a su cuerpo, sin mostrar nada por lo que procedimos conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva revisión corporal no encontrándole ningún objeto proveniente del delito, por lo que se procedió a informarle el motivo de su detención de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Acto seguido procedimos a imponerle de sus Derechos y Garantías Constitucionales que lo asisten en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo una inspección ocular del sitio basado en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, conducida por el OFICIAL MAYOR (PR)No. 2972 ALEXANDER PEROZO, donde al llegar quedo identificado como ROMERO PEREZ JERIXON MELKICEDED, C.I: V-21.074.253, de 22 años de edad, residenciado en la avenida 59, casa 113-50, del Barrio Los Robles en el sitio se les tomo acta de entrevista a los ciudadanos DIONEL COROMOTO MENDOZA y DANIEL CARDENAS. Del caso tuvo conocimiento la superioridad y en la Central de Comunicaciones atendiendo la llamada el Oficial Mayor (PR) No. 1157 LISBETH RIOS. Es todo””; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 21/06/2010, realizada por la ciudadana DAIRE MONTILLA BOSCAN, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 21/06/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE: de fecha 21/06/2010, por el instituto de los Seguros Sociales. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13º: Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia contra la Víctima Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segunda de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JERIXON MELKICEDEN ROMERO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 14-12-1987, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No 21.074.253, hijo de los ciudadanos IRIS PEREZ y JESÚS ROMERO, con residencia en el Sector Los Robles, Calle 113, con avenida 62, casa 62-68, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 256 ordinales 3, ORDINAL 3º: Presentación periódica, cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y la Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, sin previa Autorización del Tribunal. CUARTA: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en: ORDINAL 3º: La salida Inmediata de presunto agresor; ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima; ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima; ORDINAL 13º: La prohibición de cometer nuevos hechos de Violencia. SEXTA: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO