RESOLUCION: 723-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA PARADA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 15466241 se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KARLA GUANARE Y CARMEN PARADA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA PARADA, , es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: siendo las 1844 hora por ante este Despacho la OFICIAL MARIA COLINA, quien estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en l artículos 111, 12, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “En esta misma encontrándome en las investigaciones del expediente I-456-968, que se lleva por este despacho, me trasladé en compañía de los funcionarios YEOVANNA NAVA, GEOVANNY RYUIZ Y CARMEN PARADA, quien fue identificada anteriormente como victima hacia el Manzanillo, a fin de realizar Técnica del sitio del suceso, y a los fines de ubicar al ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA, una vez allí la victima nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, asimismo se no indicó la residencia del presunto agresor por lo que nos trasladamos hasta el lugar donde se nos fue indicado, al llegar al lugar nos encontraos con un ciudadano quien fue identificado como el autor de los hechos, por lo que procedimos a la detención del mismo. Quedando a la orden de la Superioridad,””; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 21/06/2010, realizada por la ciudadana KARLA GUANARE Y CARMEN PARADA,, en la cual las victimas hacen referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 21/06/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE: de fecha 21/06/2010, , ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO: de fecha 21/06/2010, ACTAS DE ENTREVISTAS: de fecha 21/06/2010,por el instituto de los Seguros Sociales. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3° 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas, ORDINAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común; ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13º: Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia contra la Víctima Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL OJEDA PARADA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 15466241, hijo de CARMEN PARADA Y LUIS OJEDA, residenciado en el Barrio El Manzanillo, Avenida 24ª, Casa 10-39, San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión d los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas KARLA GUANARE Y CARMEN PARADA. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87; ORDINAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común; ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima; ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima; ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Treinta horas de la noche (04:30 AM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ
EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO