REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4981
En el día de hoy veintidós ( 22 ) de junio del dos mil diez (2.010), siendo la(s) once y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa N&C Consultores 6, ubicada en el Municipio Lagunillas, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana, NAIROBYS MARGARITA QUINTERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.402.926, en contra del ciudadano, JOSE GABRIEL VERA SARCOS titular de la cedula de identidad Nº V-15.602.112. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) WILFREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.806, en su condición de Despachador. En este estado presente la ciudadana NAIROBYS MARGARITA QUINTERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.402.926, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Martha Peñaloza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87887, expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa.