REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.763.-

En el día de hoy, 18 de Junio del año dos mil diez, siendo las 11:15 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa “FB, COMERCIAL, S.A, ubicada carretera vía, frente a la Importadora Talardillo, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 12475. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARISOL JOSEFINA PIRELA SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 13.582.373, en relación a las niñas SOLYEIRI KEREN REBECA Y MARISOL KAIRYS RAMIREZ PIRELA, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.761.690.- En este estado presente el ciudadano (a): MARBELIS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.988.484, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO ordenando retener la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.340,oo) mensual, así como deberá retenerse la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las de arriba establecida, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas de autos y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la Obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.135,28) hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.870,32), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención, como se indicó con anterioridad. Así se establece.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 12475. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero anteriormente establecidas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:20 AM.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG