Comisión N° 3185/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana LISBETH RINCON NAVA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.067.837, en contra del ciudadano GREGORY JOSE PARRA ESPINA, portador de la Cédula de Identidad No. 16.017.560, llevado en el expediente N° 16175, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la COOPERATIVA HIDROMARA 10, ubicada geográficamente en San Rafael del Mojan, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Carlos Camargo venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.654.673, en su condición de Tesorero de la Cooperativa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso mensual que percibe el demandado de autos, ciudadano GREGORY JOSE PARRA ESPINA, portador de la Cédula de Identidad No. 16.017.560, quien labora como encargado de la Planta de Desalinizadora en la Cooperativa Hidromara 10.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Cooperativa que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.


EFR/mvg/ori*
Com.3185/2010