Comisión 4014/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, MIERCOLES DOS (02) DE JUNIO DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de ENTREGA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ADALBERTO JOSE FERREBUS CANDELA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 9.738.810, en contra de la ciudadana LUZ MILA TREJO, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.756.036; llevado en el expediente No. 53.732, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante específicamente en un inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio, ubicado geográficamente en la Urbanización San Francisco, Sector 04, Vereda 06, casa 05, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, funcionarios de Polisur, Sub-Inspector GEXIMO URDANETA, portador de la Cedula de identidad N° 15.011.831, credencial N° 507, Oficial HEBERT RINCON, portador de la Cédula de Identidad No. 16.607.863, credencial N° 603, y el Oficial JULIO PEREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 17.097.261, credencial 531, para brindar custodia a este Tribunal Ejecutor.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 4.756.035, quien manifestó ser hermana de la ciudadana LUZ MILA TREJO (Demandada de autos), y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, conjuntamente con sus hijos y que dicho inmueble es el mismo objeto de la presente Medida de entrega.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguida la notificada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza a los fines de que se presentare en el sitio, y este le informo por esta misma vía que se encontraba un poco retirado, pero que se trasladaría lo mas pronto posible.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.-En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.865 expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la presente comisión decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado, en mi condición de apoderada judicial del ciudadano ADALBERTO JOSE FERREBUS CANDELA, parte actora en el presente juicio y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega de inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto fue impuesto del nombramientos recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta, asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con casa N° 03; Sur: Linda con casa N° 07; Este: Fondo de la casa N° 06 de la vereda 04 y Oeste: Frente con la vereda 06, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones, techos de concreto armado y vaciado y tabelones con platinas de metal de hierro, asimismo con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de granito y cemento requemado pulido rojo y de cemento rustico, con puertas de madera entamborada, ventanales de vidrio y de metal aluminio con revestimiento en la fachada frontal en piedra. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, una sala sanitaria, lavandería, porche, patio y área de estacionamiento. Dicho inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales por cerca medianera de bloques de cemento y alambre de ciclón por el lindero del fondo por bahareque de bloques de cemento y barandal de metal de hierro y por su frente por cerca perimetral de tubo de metal y alambre de ciclón con un portón corredizo que funge de peatonal y garaje. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ARISTIDES CUBILLAN CARRIZO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.158, a los fines de asistir en el presente acto a la notificada de autos ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ. Es todo. En este estado presente la ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ (notificada de autos) debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARISTIDES CUBILLAN CARRIZO plenamente identificado, expuso: Vista la medida de ejecución decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2010, cuya pretensión es cumplimiento de contrato (entrega material del inmueble), y actualmente siendo practicada o ejecutada, varga la redundancia por este Tribunal Ejecutor de medidas, hago formal oposición a la misma, bajo los siguientes términos: Aun y cuando la ejecución de la misma medida, tanto las partes, tanto demandante como demandada como el tercero y el inmueble son las mismas, y en aquel juicio de cumplimiento de contrato se declaró sin lugar la oposición de tercero, es decir la señora Luz Mila Trejo, pero es el caso ciudadano Juez, que por ante el mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, la ciudadana Luz Mila Trejo demandó en forma autónoma y principal un juicio de prescripción adquisitiva sobre el mismo inmueble objeto de esta ejecución y en la cual la ciudadana Luz Mila Trejo no esta discutiendo en dicho juicio y el Juez como conocedor del derecho lo sabe la posesión del mismo, sino la plena propiedad del tan mencionadas veces inmueble por haber transcurrido el tiempo para adquirir por esta institución jurídica dicho inmueble, según expediente N° 56.887, y asimismo dicho Tribunal vista las pruebas aportadas por la ciudadana Luz Mila Trejo, en la cual en primafacie demuestra sin lugar a duda en dicho juicio que tiene poseyendo mas de treinta (30) años en dicho inmueble y consecuencialmente a solicitud de parte se le pidió a dicho órgano jurisdiccional que acordara una medida preventiva innominada de permanencia en dicho inmueble a favor de la ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO, plenamente identificada, y la cual fue acordada por dicho Tribunal el cual fue decretado en fecha 23 de abril del 2010, el cual consigno en copia certificada en este acto, y el cual en forma expresa establece medida cautelar innominada de permanencia en favor de la ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO, en dicho inmueble hasta que haya sentencia definitivamente firme en la presente causa, y posteriormente se ejecuto dicha medida por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual procede formalmente a fijar en la puerta del inmueble, donde esta constituido el inmueble objeto de la presente causa, copia certificada de la referida medida la cual consigno en copia certificada en el presente acto. Por todas las razones antes expuestas y los documentos fehacientes que exige el legislador en el Código de Procedimiento Civil, solicito con todo respeto suspenda en toda y cada una de sus partes la ejecución de la presente medida, por estar llenos los extremos de ley, para hacer formal oposición a la misma. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, plenamente identificada expuso: En vista de la exposición del representante de la tercera opositora ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ, ya identificada en acta, en el cual utilizó irresponsablemente al órgano jurisdiccional en el expediente N° 56.887, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicitó una medida innominada de permanencia sobre el inmueble objeto de este litigio con la única intención de retrasar la entrega materia de inmueble, ya que la ciudadana antes nombrada el Tribunal de la Causa apertura una articulación probatoria de ocho (08) días en el cual tuvo la oportunidad de presentar las pruebas y sus alegatos, estando a derecho ya que la misma fue notificada de la misma y su abogado presentó las pruebas pertinentes y el Tribunal dictó una sentencia interlocutoria de fecha 02 de febrero del 2010, en el cual se pronunció sin lugar la oposición de tercero ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ, en el cual la representante de la parte actora solicito contra todo evento se oficiara al Tribunal Ejecutor para que se ejecutara la entrega material de inmueble ya identificado, siendo esta de ejecución forzosa, solicito al Tribunal me ejecute la medida contra todo evento y me opongo a la solicitud antes expuesta por el representante legal de la tercera opositora, e igualmente solicito que el Tribunal se pronuncie sobre la misma ya que la sentencia y el oficio enviado a este Tribunal es de fecha anterior a la solicitud de la medida innominada de permanencia. Asimismo consigno en este acto copia certificada contentiva de veintiocho (28) folios en la cual se puede evidenciar la sentencia interlocutoria, la perención del amparo y demás pronunciamientos de ley. Es todo. En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de medidas, antes de decidir definitivamente acerca de la ejecución de la presente medida y vistas las exposiciones plasmadas con antelación, muy especialmente la oposición formulada por la tercera notificada, ciudadana LEYDA GRACIELA TREJO FERREBUZ, plenamente identificada, procede a pronunciarse en relación a tales alegatos, en los siguientes términos: En principio es de hacer notar que la función de los Juzgados Ejecutores de Medidas se encuentra circunscrita o limitada al cumplimiento de lo encomendado, en los estrictos términos conferidos tal y como se encuentra previsto en el artículo 238 de la norma Civil Adjetiva (CPC). Ahora bien como en el caso que nos ocupa, fue planteada oposición de tercero en relación a la medida de entrega de inmueble, contenida en el presente despacho comisorio signada bajo el N° 4014-010, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo del año que discurre, en relación al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano ADALBERTO JOSE FERREBUS CANDELA, plenamente identificado, en contra de la ciudadana LUZ MILA TREJO, también identificada, alegando la tercera opositora, ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ, con la asistencia legal antes referida, haber sido amparada con el decreto de la medida innominada de permanencia a su favor, que de igual forma fue decretada por el Juzgado de la Causa antes referido, en fecha 23 de abril del año que discurre, en un juicio por Prescripción Adquisitiva, contenido en expediente signado con la nomenclatura 56.887 del Tribunal de la Causa y que a su vez fuere ejecutada la misma por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara , Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de abril del presente año, y a los efectos consignaron para ser agregada a la presente acta copia certificada del decreto de la mencionada medida innominada de permanencia, así como también del acta de ejecución de la misma, todo constante de once (11) folios útiles, evidenciándose de tal decreto la permanencia a favor de la ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ, tercera opositora en el presente acto, ya que no es parte en el juicio de cumplimiento de contrato antes referido, tal como se puede constatar del contenido del presente despacho comisorio. En ese mismo orden de ideas es de hacer notar que el inmueble sobre el cual fue decretada la medida cautelar innominada de permanencia a favor de la tan mencionada ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO FERREBUZ, es el mismo o se corresponde con el ordenado a entregar en el presente despacho comisorio, existiendo absoluta identidad en el mismo. Dicho esto, este Juzgado respetando como se ha evidenciado en la presente acta, el legitimo derecho a ser oído tal y como se encuentra previsto en el articulo 49, numeral tercero de nuestra Carta Magna y aplicando el sagrado derecho constitucional a una Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en estricta observancia al contenido del presente despacho comisorio y a las normas adjetivas a la materia, teniendo en cuenta la formal oposición a la medida de entrega de inmueble comisionada por el Tribunal de la Causa y la cual nos correspondió conocer; teniendo en cuenta de igual manera el alegato expuesto por la apoderada judicial actora ejecutante y que el propio Tribunal de la Causa en la comisión conferida refiere textualmente “Que al momento de la ejecución de la medida no se deberá afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, norma que a su vez se subsume en los supuestos presentados en el presente acto y que por vía jurisprudencial han sido ratificados; resulta forzoso para quien aquí decide abstenerse de ejecutar la presente medida, por los argumentos antes expuestos, toda vez que como se dijo con anterioridad, existe la misma identidad del inmueble ordenado a entregar, con el inmueble sobre el cual se decreta medida innominada de permanencia, mas aún siendo el mismo Juez de la Causa quien decreta ambas, correspondiéndole a este única y exclusivamente el conocimiento del fondo de la controversia y de esta manera no se afectaría en todo caso el derecho presumido por el tercero y se le daría estricto cumplimiento al despacho conferido por el Tribunal de la Causa, en tanto y en cuanto respecta a tales situaciones. Por las razones antes esgrimidas, este Tribunal resuelve ratificar el hecho de abstenerse de ejecutar la medida comisionada por el Tribunal de la Causa y en relación a lo expuesto por la apoderada judicial actora ejecutante, lo mismo deberá ser dilucidado, precisamente por el Tribunal de la Causa, quien es el facultado para pronunciarse en relación al caso planteado en la presente acta de ejecución, y en consecuencia se ordena remitir la presente acta con sus correspondientes resultas a dicho Tribunal, en el estado en que se encuentra sin cumplir, a los fines legales consiguientes.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO DECIDIDO CON ANTERIORIDAD, ABSTENERSE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE ENTREGA DE INMUEBLE COMISIONADA.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS CONSTANTES DE TREINTA Y NUEVE (39) FOLIOS UTILES. TERCERO: SIN CUMPLIR COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION SE ORDENA REMITIR LA MISMA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE CAUSA, A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA, (TERCERA OPOSITORA)



SU ABOGADO ASISTENTE,



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



EL PERITO,




LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.