En horas de despacho del día hoy VIERNES 18 DE JUNIO DE 2010, siendo LAS 10:50 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4620-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MAHOLYS CAROLINA GARCÍA QUINTERO contra el ciudadano LENDYS JOSE SOLARTE CUBILLAN titular de la Cédula de Identidad Número V-13.065.069, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la instalaciones de la ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar ELI SAUL GUTIERREZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.808.000, con el carácter de ASESOR JURIDICO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de LENDYS JOSE SOLARTE CUBILLAN, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano LENDYS JOSE SOLARTE CUBILLAN, parte demandada labora como Funcionario Público al servicio de la ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) Medida de Embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado LENDYS JOSE SOLARTE CUBILLAN, quien labora como Funcionario Público al servicio de la ALCALDÍA DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE CULTURA, para satisfacer la obligación de manutención de la niña de autos.- B) Medida de Embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época.- C) Medida de Embargo preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana MAHOLYS CAROLINA GARCÍA QUINTERO, titular de la C.I. N° V-15.163.757, y las retenidas en el literal “D”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 17377. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :