REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida. La anterior solicitud de inspección, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho el abogado en ejercicio y de este domicilio HEBERT HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.554, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPUESTOS ENTONAMIENTO DE AUTOMOVILES Y CAUCHOS C.A (RENTOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1999, bajo el No. 23, Tomo 29A; mediante la cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en un inmueble distinguido con el No. 66-12 de la nomenclatura municipal, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), frente al Centro Comercial Costa Verde en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Deje constancia el Tribunal, de si en la dirección antes indicada, que es el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, está ubicada la Sede de la Sociedad Mercantil “RESPUESTOS, ENTONAMIENTO DE AUTOMOVILES Y CAUCHOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (RENTOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 23, Tomo 29-A, en fecha 14 de Mayo de 1999, y, si en dichas instalaciones se encuentran los Representantes legales de la misma, Ciudadanos NORMAN SEGUNDO SIERRA MONTIEL y EGDA YARLENY PAZ GOTILLA, venezolanos, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.528.863 y 5.171.299, quienes son Presidente y Vice-Presidente respectivamente de dicha Sociedad Mercantil. SEGUNDO: Deje constancia el Tribunal de las características que presenta el inmueble donde se encuentra constituido y que es el mismo donde funciona la sociedad mercantil “RESPUESTOS, ENTONAMIENTO DE AUTOMOVILES Y CAUCHOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (RENTOCA). TERCERO: Asimismo solicito al Tribunal, que de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar la reproducción mediante fotos, de objetos, documentos y lugares que considere necesarios y útiles y, que las mismas sean agregadas a estas actuaciones, para brindar mayor claridad.
Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”
Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 27 de Mayo de 2010, hasta el día de hoy 01 de Junio de 2010, no ha sido suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado HEBERT HERNANDEZ GARCIA; identificado en autos, en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el abogado HEBERT HERNANDEZ GARCIA, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “RESPUESTOS, ENTONAMIENTO DE AUTOMOVILES Y CAUCHOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (RENTOCA).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal,

Abog: BRUNO CEDEO GARCIA.
En la misma fecha y siendo las Tres y Quince (3:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario Temporal
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA.
Sol. No. 0173/2010
GS/BC/ggu.