Exp No.7512 Sent. 10.609

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintinueve (29) de Junio del año 2010
200° y 150°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la ciudadana SORAYA HERNANDEZ VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.181.315, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INNOVACIONES FARMACEUTICAS COMPAÑIA ANONIMA (INNOFARMA, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Agosto de 2005, bajo el No 46, Tomo 49-A, asistida en ese acto por el Abogado en ejercicio JAIRO DELGADO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.310, para demandar a la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS COMPAÑÍA ANONIMA (OSM, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de Julio de 2003, bajo el No 8, Tomo 26-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de la ciudadana TULY BLANCHARD CUAURO, en su condición de Presidenta de la referida empresa, para que pague la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 15.888,77) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, más el vencimiento y los intereses de las facturas vencidas calculadas al 5% por ciento anual, y las Costa y Costos del Proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Estimando la demanda en la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.916,6), equivalente a la cantidad de (260,25) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado facturas identificadas de la siguiente manera: No 00003682, de fecha de emisión 11-12-2008; factura No 00003663, de fecha 23-12-2008; factura No 00003665, de fecha 23-12-2008, factura No 00003682 de fecha 29-12-2008; factura No 00003712, de fecha 05-01-2009; factura No 00003716, de fecha 06-01-2009; factura No 00003758 de fecha 12-01-2009, factura No 00003826 de fecha 19-01-2009; factura No 00003911 de fecha 26-01-2009; factura No 00003913 de fecha 26-01-2009; factura No 00003929 de fecha 27-01-2009; factura No 00003948, de fecha 29-01-2009; factura No 00003973 de fecha 30-01-2009; factura No 00003997, de fecha 03-02-2009; factura No 00004016 de fecha 04-02-2009; factura No 00004039 de fecha 06-02-2009; factura No 00004057 de fecha 09-02-2009; factura No 00004060 de fecha 09-02-2009 y factura No 00004065 de fecha 10-02-2009; alcanzando un total general de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 15.888,77) , las cuales corren desde el folio seis (6) hasta el folio veintisiete (27) ambos inclusive. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.