EXP.7369 SENT. 10.616



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
I
PARTES INTERVINIENTES


DEMANDANTE: UNION DE PROPIETARIOS TRANSPORTISTAS CECILIO ACOSTA (UNICEIS)

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL TRANSPORTE COLECTIVO EL GUASARE, C.A.

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

II
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio, por demanda que instauró el ciudadano EIBAR ANTONIO SALAS LAMUS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.742.919, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil UNIÓN DE TRASNPORTISTAS CECILIO ACOSTA (UNICEIS), debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Civil de Maracaibo, en fecha 21-01-1994, bajo el No. 26, Protocolo 1°, Tomo 6; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.849; contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE COLECTIVO EL GUASARE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17-06-1987, bajo el No. 41, Tomo 42-A, en la persona del ciudadano VALENTÍN SULBARÁN LABARCA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.600.743, en su carácter de Presidente de aludida Empresa; alegando el demandante que el vehículo MARCA: IVECO, CLASE: MINIBÚS, MODELO: 59.12, TIPO: COLECTIVO, AÑO: 2000, COLOR: SIN COLOR, SERIAL DE CARROCERÍA: ZCF0658S0YV237991, SERIAL DE MOTOR: 814404337282938599 y matriculado bajo el No. AB3576, propiedad de su representada, era conducido por el ciudadano NERIO ANTONIO VALBUENA PULGAR, el día 30-01-2009, y aproximadamente a las dos y cuarenta de la tarde (02:40 pm), por la calle 97, sector Las Delicias, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en dirección este a sur, fue colisionado, por la parte delantera derecha, por un vehículo MARCA: BLUE BIRD, AÑO:1980, CLASE: AUTOBÚS, TIPO: COLECTIVO, COLOR: AZUL Y BLANCO, PLACAS: AC-8374, conducido por el ciudadano CIRO ANGEL FINOL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.V- 7.797.652 y domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, el cual se desplazaba por la avenida 15 del Sector las Delicias del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en dirección norte a sur.-
Aludida demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 29-09-2009, dándole entrada este Tribunal el día 30-09-2009, instando a la parte demandante a estimar la misma en unidades tributarias.
En fecha 15-10-2009, el ciudadano EIBAR ANTONIO SALAS LAMUS, presidente de la Empresa Mercantil UNIÓN DE PROPIETARIOS TRANSPORTISTAS CECILIO ACOSTA (UNICEIS), debidamente asistido, presentó escrito de reforma de demanda, conjuntamente con documento poder que el mismo ciudadano confirió a los abogados LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.158 y 7.849 respectivamente, y en la misma fecha se admitió la demanda, ordenando la citación de la Empresa Mercantil TRANSPORTE MERCANTIL COLECTIVO EL GUASARE, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano VALENTÍN SULBARAN LABARCA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes al día que constara en actas su citación.-
En fecha 23-10-2009, el abogado LUIS DAVID PULGAR DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los recaudos de citación de la parte demandada y en la misma fecha este Tribunal proveyó y se ordenó hacer entrega a la parte solicitante de los recaudos de citación.
En fecha 10-12-2009, el abogado LUIS DAVID PULGAR DELGADO, expuso consignar recaudos de citación y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 28-01-2010, la Abogada en ejercicio RUBY CARMEN BRITO SILVA, apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito de cuestiones previas con sus respectivos anexos.
En fecha 02-02-2010, el profesional del derecho LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, consignó escrito de subsanación de cuestiones previas, ordenando este Tribunal en fecha 08-02-2010 a oficiar a la Fiscalía Sétima del Ministerio Público y a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el sentido solicitado.
En fecha 11-02-2010, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y en esa misma fecha este Jurisdicente le dio entrada, las admitió y ordenó oficiar a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el sentido solicitado.
En fecha 03-05-2010, este Jurisdicente emitió Sentencia Interlocutoria declarando subsanada la cuestión previa del numeral 4° y sin lugar la cuestión previa del numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la Abogada en ejercicio RUBY BRITO, apoderada judicial de la parte demandante en el presente procedimiento.
En fecha 17-05-2010, se celebró Audiencia Preliminar entre las partes del presente proceso, y en esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional suspendió por un lapso de treinta (30) días el curso de la presente causa, a solicitud de ambas partes. El día 30-06-2010, los Abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR y RUBY CARMEN BRITO, plenamente identificados, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante el primero y de la parte demandada la segunda, consignaron diligencia exponiendo que:
“…la parte demandada, sin aceptar responsabilidad alguna y con el firme propósito de poner fin al presente juicio, ofrece la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,00), a la parte demandante a fin de satisfacer los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, y a su vez el demandante acepta la cantidad antes mencionada, los cuales recibe en dinero en efectivo de libre circulación y a su total satisfacción por cuanto cubre dicha cantidad los conceptos reclamados en la demanda. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se ponga fin a la presente causa, declarando la parte demandante que nada más tiene que reclamar, ni por este, ni por ningún otro concepto”.-

Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas del cumplimiento de la obligación del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, vista la anterior diligencia de fecha 30-06-20010, suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia se ordena devolver el Título original que corre inserto al folio veintiocho (28), previa certificación en actas.