REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Junio de 2010
200° y 151°
Conoce este Tribunal de la presente solicitud en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 01 de Diciembre de 2.009, y posteriormente se inicia, dándosele entrada y el curso de Ley, el 14 de Diciembre de 2.009, a la ENTREGA MATERIAL, intentada por la ciudadana MAUREEN ELIZABETH SANCHEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.784.009, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MARIO ALBERTO QUIJADA RINCON, inscrito en el Inpreabogado con el número 98.052; en contra del ciudadano ANTONIO ALBERTO SANCHEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.890.693, en su condición de apoderado de la ciudadana MILDRED CHIQUINQUIRA ACEVEDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.590.488, mediante poder Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 6 de Septiembre de 2.004, anotado bajo el Nº 61, Tomo 164 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 19, protocolo 3, Tomo 3, mediante documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 21, protocolo 1, Tomo 31 y Nº 34, protocolo 1, Tomo 31, le cedió en venta por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) actualmente TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), un inmueble conformado por una parcela de terreno Nº 31-26, de la manzana 31, de la Urbanización Santa Fe, tercera etapa y la casa Quinta sobre ella construida, situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la parcela tiene un área de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: parcela 31-27; NORESTE: con calle 84; SUROESTE: con parcela 31-12, dicho inmueble consta de las dependencias siguientes: tres dormitorios, dos salas sanitarias, Sala comedor, cocina, lavadero y porche. A la parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización del 0,25%. El documento de parcelamiento general de la Urbanización Santa Fe se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Marzo de 1.983, bajo el Nº 4, Tomo 16, protocolo Primero, y el documento de parcelamiento de la Urbanización San Fe, Tercera Etapa que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de fecha 22 de Mayo de 1.995, bajo el Nº 12, Tomo 12, Protocolo Primero. El inmueble en cuestión perteneció a la ciudadana Mildred Chiquinquirá Acevedo García, conforme lo acredita el instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna deL Segundo Registro, el 30 de Enero de 2.002, bajo el N° 3, Protocolo Primero, Tomo 1°; y de los bienes inmueble constituido por dos locales comerciales, identificados con el Nº 8 y 9, que forman parte del Centro Comercial Santa Fe III, los cuales están constituidos sobre la parcela C-03 de la Urbanización Santa Fe Tercera Etapa, con frente a la calle 83, sector Valle Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el local comercial signado con el Nº 8, tiene un área aproximada de Treinta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (30,80 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: que es su frente, con área de estacionamiento intermedio pasillo de circulación; SUROESTE: que es su fondo, con retiro posterior; NOROESTE: con local Nº 09 y SURESTE: con local Nº 07; el local signado con el Nº 9, tiene un área aproximada de Treinta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (30,80 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: que es su frente, con área de estacionamiento intermedio pasillo de circulación; SUROESTE: que es su fondo, con retiro posterior; NOROESTE: con local Nº 10 y SURESTE: con local Nº 08; los inmuebles en cuestión perteneció a la ciudadana Mildred Chiquinquirá Acevedo García, conforme lo acredita el instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna deL Segundo Registro, el 27 de Octubre de 2.000, bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 7°.
Ahora bien, la solicitud fue admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 14 de Diciembre de 2.009, y para la ejecución de la entrega material del inmueble en referencia, le correspondió por distribución al Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El Juzgado Ejecutor de Medidas le dio entrada al exhorto en fecha 18 de Enero de 2.010, tal y como consta del folio 110 del expediente, ordenando la notificación de la vendedora y fijando día y hora para llevar a cabo la entrega material del inmueble vendido, no pudiendo ser notificada la vendedora en fecha 18 de Febrero de 2.010, el referido Juzgado Ejecutor de Medidas remitió el despacho a este Juzgado a los fines de que se tramitara la notificación de la vendedora, resultas que fueron agregadas a las actas en fecha 19 de Febrero de 2.010, en fecha 22 de Febrero del presente año la parte solicitante requirió la notificación cartelaria del vendedor y al efecto en fecha 03 de Marzo de 2.010 este Juzgado libró cartel de notificación conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue consignado por el solicitante en fecha 26 de Mayo de 2.010, revisadas las actas en fecha 09 de Junio de 2.010 la ciudadana MILDRED CHIQUINQUIRA ACEVEDO GARCIA, debidamente asistida por la abogada Marix Sol Añez de Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.482, presentó escrito realizando oposición a la presente entrega material
Es oportuno acotar que la solicitud de entrega material de bienes vendidos comprenden diligencias procesales de naturaleza no contenciosa encaminadas a poner en posesión al comprador de la cosa vendida previsto en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, y al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del vendedor, respecto de quienes se solicita la entrega, o de un tercero, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos, debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación un procedimiento especial, y en consecuencia dar por terminado el procedimiento.
Aplicando las consideraciones anteriores en el presente caso, y en virtud de la oposición formulada a la entrega material sobre el inmueble en cuestión, este Tribunal declara sobreseída la presente causa de conformidad con el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley declara SOBRESEÍDA la solicitud de ENTREGA MATERIAL, intentada por la ciudadana MAUREEN ELIZABETH SANCHEZ COLMENARES, manifestándole igualmente a la solicitante que podrá hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas por la índole del fallo dictado.

Publíquese. Notifíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2010. 200° y 151° de la Independencia y Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-