REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, dos (02) de Junio de 2010.
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 161-2010
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JENNYS BENAVIDES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.


En el día de hoy, primero (01) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las tres horas de la tarde (03:00 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado JENNYS BENAVIDEZ, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.________________________
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 12 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, nacida en fecha 11-01-1998, estudiante, no porta Cédula de Identidad, residenciado Cuatro Esquinas, Barrios Las Madres, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; quien fue aprendido por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (CICPC), siendo aproximadamente las 06:45 horas de la tarde, del dia ayer primero de Junio del año en curso, quien presuntamente según se desprende las actas policiales un ciudadano de quien se omite su identidad señaló que el lugar donde vive la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, vende sustancia estupefacientes utilizándole a ella para tal fin quienes dichos funcionarios al requerir la presencia de testigos pasaron a entrar a la casa de vivienda de la imputada donde lograron conseguir la cantidad de siete envoltorio de material sintético de color negro de lo cual cinco de ellos están contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Crack dos de ellos contentivos en su interior de presunta Marihuana así como también se localizó un arma de fuego tipo revolver de fabricación artesanal calibre 38 mm sin marca ni serial visible, en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de Presentación, solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta______________________________
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 12 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, nacida en fecha 11-01-1998, estudiante, no porta Cédula de Identidad, residenciado Cuatro Esquinas, Barrios Las Madres, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; quien fue aprendido por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas (CICPC), el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.___________________________________________________
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mi defendido por cuanto no existen elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendida en el hecho que se le imputa ya que de las mismas declaraciones de los testigos así como de los Funcionarios actuantes, en este ilegal procedimiento; asimismo solicito a todo evento se ordene la libertad inmediata de mi representada. Es Todo”. _________________________________________
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Defensa Pública, en virtud de la violación a la presentación de la adolescente tal cual como lo establece el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo no se evidencia elementos que comprometan a la adolescente en la comisión del hecho que se le imputa y en virtud que la privación en los procedimiento adolescenciales es de carácter excepcional se le da la libertad inmediata. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 12 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltera, nacida en fecha 11-01-1998, estudiante, no porta Cédula de Identidad, residenciado Cuatro Esquinas, Barrios Las Madres, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas con sede en San Carlos de Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la Libertad Inmediata de la adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 36 y se oficio bajo el Nº 3370-080.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Jennys Benavides,

El Imputado adolescente,


LUZ MILENY MONTES ORTIZ,

El Defensor Público


Abog. Zoraida Rodriguez,

Representante del Imputado,

Heidy Margarita Ortiz Amaris, titular de la Cédula Identidad No. V-24.342.877

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-080.-
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,