REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 6865
PARTE DEMANDANTE EMMAD ALMIMSANI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.302.428, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA CATERINA NASTASI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.548.
PARTE DEMANDADA MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.859.523, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), se recibió del JUZGADO SERGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BNOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, demanda incoada por el ciudadano EMMAD ALMIMSANI, a través de su apoderado judicial para ese entonces el abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en contra de la ciudadana MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, ambas partes antes identificadas, la cual fue admitida en la misma fecha, por este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO PRIMERO – TITULO V – CAPITULO III - DEL DESISTIMIENTO Y EL CONVENIMIENTO – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

1.- “…En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento; con efectos diferentes. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en loa delante nuevamente; y la segunda forma que sería desistimiento del procedimiento, mediante el cual el actor o demandante hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que ello implique la renuncia de la acción ejercida…” Auto, SPA, 25 DE FEBRERO DE 1993, Ponente Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, juicio Constructora Mipa C.A. Vs. Meneven, Exp. No. 5.097; O.P.T. 1993, No. 2, pág 152.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Por tal motivo, el solo desistimiento de la parte actora, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto a la relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el desistimiento suscrito por la parte actora en la presente causa, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), en el cual, la parte actora expresó:
”…Desisto del procedimiento incoado en contra de la ciudadana MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.859.523. Y en este mismo acto me sean devueltos los originales de los cheques que se encuentran consignados en los folios del 11 hasta el 17 del expediente signado con el número 6865…”

DISPOSITIVA
Visto el desistimiento del presente procedimiento suscrito por la parte actora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por el ciudadano EMMAD ALMIMSANI, en contra de la ciudadana MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, suficientemente identificados, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
En consecuencia, se SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, ya identificados, decretada por este Tribunal, en fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), quedando la misma sin efecto alguno.
Así mismo, se ordena expedir copias certificadas de los folios, desde el número tres (03) hasta el folio número veinte (20) del presente expediente N°. 6865, anexarlas al expediente y devolver los originales a la parte actora, una vez efectuado esto se ordena archivar el expediente.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE POR LA NATURALEZA DEL MISMO.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO.