REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00617

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROSA MARIA RINCON MORENO y LUCILO RAMON GUTIERREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.681.246 y V-4.332.613, respectivamente domiciliados la primera en la calle Monagas, casa Nro. 3, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el segundo en la calle Piar, casa Nro. 97, de esta población de Encontrados, Municipio Cataumbo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOHANN PEDRAZA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.230.413, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.91.028, con domicilio Procesal en la carrera 2, calle 5, Centro Profesional Forum, oficina 5-A, San Cristóbal Estado Táchira, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio, Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su hija, copia de la Cedula de Identidad de ambos y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 26 de mayo de 2010, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliendo se la misma el día 01 de junio de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público, en fecha tres (03) de junio del año en curso, la representante Fiscal dio su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROSA MARIA RINCON MORENO y LUCILO RAMON GUTIERREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.681.246 y V-4.332.613, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de diciembre de 1988, por ante la Jefatura Civil y Secretario del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Parroquia Encontrados, Acta No.24.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una hija la cual está identificada como: LUCIMAR ANDREINA GUTIERREZ RINCON, nacido en fecha 07 de septiembre de 1990, mayor de edad, y no adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Yuneira Montiel Anciani

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m. de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 23 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez.