JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Junio de (2010).-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, suscrita por la abogada Linda Díaz de Perozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.608, quien obra con el carácter de apoderada actora, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia, y por cuanto este Tribunal observa que ha vencido el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por auto de fecha once (11) de Mayo de (2.010), no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada en fecha Siete (07) de Abril de (2010), en tal sentido, se ordena al ciudadano MANUEL JOSÉ COLMENARES CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.285.460, y de este domicilio, la ENTREGA INMEDIATA del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-C, del Segundo Piso, de la Residencias Lago Norte, ubicada en la Av. 15-E, Fuerzas Armadas del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo, el Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado MANUEL JOSÉ COLMENARES CARO, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 80.100,00), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha Siete (07) de Abril de (2010). Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 40.500,00) que es el monto adeudado según lo establecido en la citada sentencia. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que resulte competente por efecto de la distribución automatizada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese de despacho con las inserciones correspondientes………


Remítase con oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución quedando anotada bajo el N° _____ y se libró oficio N° _________ para la remisión del mandamiento de ejecución supra ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABOG MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 12.032