REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Junio de 2010
200° y 151°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13014
PARTE ACTORA: BA ELEDA MARGARITA SOTO DEL MAR
CI: V-7.820.906

PARTE DEMANDADA:
DUVALDO ENRIQUE PIRELA REYES
CI: V-3.774.666
FECHA ENTRADA: 23 de Abril de 2009
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, demanda de Partición de Comunidad incoada por la ciudadana ELEDA MARGARITA SOTO DEL MAR, asistida por el profesional del derecho LUIS CEPEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.695 en contra del ciudadano DUVALDO ENRIQUE PIRELA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.774.666, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I



Establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Art. 341 “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.” (cursivas propias).

Asimismo, el artículo 148 del Código Civil dispone que:

Art. 148 “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancial o beneficios que se obtengan durante el matrimonio” (cursivas propias).

De igual forma el Artículo 184 del mismo Código reza:

Art. 184 “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. (cursivas de quien decide).

Ahora bien, el artículo 173 del Código Civil, dispone:
Art. 173 “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…” (cursivas propias).


De las normas procedimentales y sustantivas anteriormente transcritas se evidencia que, la ciudadana ELEDA MARGARITA SOTO DEL MAR, antes identificada, asistida por el profesional del derecho LUIS CEPEDA CASTILLO, acudió a este Órgano Jurisdiccional a los fines de incoar procedimiento de Partición de Comunidad contra el ciudadano DUVALDO ENRIQUE PIRELA REYES, antes identificado, fundamentando su solicitud en los Artículos 137, 139, 148 y 156 ordinal 2° y 191 del Código de Procedimiento Civil, procediendo este Juzgado a examinar los extremos requeridos tanto en el Código Civil como en el Código de Procedimiento Civil, para la admisibilidad de la misma, considerando el Juez que con tal carácter suscribe que, del análisis exhaustivo y minucioso de la presente demanda de Partición formulada por la prenombrada ciudadana, se constató que la misma no cumple con uno de los requisitos consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico, para la procedencia de admisibilidad de la solicitud en comento.

En este sentido, de la lectura del libelo de demanda se observa que la actora indica: “…en razón al derecho que me asiste y que por ley me corresponde por mi condición de cónyuge legítima, comunera de los bienes gananciales y patrimoniales de la comunidad conyugal que tengo con el aún mi esposo DUVALDO ENRIQUE PIRELA REYES…), es pues por lo que considera quien hoy decide que la presente demanda de Partición es inadmisible, no siendo competente este órgano Jurisdiccional para tramitar el presente procedimiento, pues claramente indica la actora que aún continua vigente el vínculo matrimonial existente entre ella y su cónyuge.
En consecuencia de acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgador procede a declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de Partición de Comunidad. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara la ciudadana ELEDA MARGARITA SOTO DEL MAR, asistida por el profesional del derecho LUIS CEPEDA CASTILLO, en contra del ciudadano DUVALDO ENRIQUE PIRELA REYES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 173 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 46.-

LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




CRF/nbc