REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000244
ASUNTO : VP11-D-2008-000244

AUTO DE COMPUTO DE MEDIDA

ASUNTO: DECISIÓN EMITIDA con relación a la EJECUCIÓN de la sanción definitiva de AMONESTACION Y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nacionalidad venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 05-02-93,estado civil soltero, sin profesión u oficio ,domiciliados en los Puertos de Altagracia, Salina Sur, Invasión las Uvas, Municipio Miranda del Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 EJUSDEM.
VICTIMA: SOUH HALABA NABIL
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSOR: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.
JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. MAURELY VILCHEZ

En fecha Jueves (17) de Junio del dos mil diez (2.010) se dio entrada al presente asunto penal, proveniente del Juzgado de juicio sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, contentivo de sentencia condenatoria definitivamente firme con relación al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), plenamente identificado en autos, imponiéndosele la sanción definitiva de AMONESTACIÓN y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS; en tal sentido corresponde a este Juzgado de Ejecución, en atención a las funciones que le son propias, contenidas en los artículos 646 y 647 den la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 d la mencionada Ley Especial realizar el CÓMPUTO correspondiente a las indicadas medidas, determinando la forma de su cumplimiento y fecha de culminación de las mismas sanción de amonestación y imposición de reglas de conductas , en relación a la sanción de amonestación en virtud de ser una medida que se agota en su propio acto, y previo las siguientes consideraciones:

En fecha Dieciocho (18) de Mayo del dos mil diez (2010) el referido Tribunal de Juicio Sección Adolescente, condenó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACIÓN e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecida en los artículos 623 y 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como COAUTOR del delito de ROBO AGRADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano SOUBH HALABA NABIL, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente”,(riela del folio 261 al folio 273), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado por Ley para la interposición de los recursos legales que las partes a bien tuviesen, se ordenó la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 02-06-10, (riela folio 274 al folio 275) y este juzgado de ejecución por auto de fecha Diecisiete (17) de Junio del dos mil diez (2.010), este tribunal recibidas las actuaciones del presente asunto a fin de que se de cumplimiento a las sanciones impuestas (riela folio (277).

La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, define la medida de AMONESTACION de la siguiente manera:

ARTÍCULO 623:

“Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será
reducida a declaración y firmada.

La AMONESTACIÓN debe ser clara y directa de manera que el
Adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos “

La doctrina en relación a la sanción de amonestación, como MAURACH, citado por Alejandro Perillo en su libro DERECHO PENAL VENEZOLANO DE ADOLESCENTE, pag 443, refiriéndose a la medida dice: “La AMONESTACION es un reproche formal por el que el Juez…muestra posteriormente al autor, el injusto de su hecho”.

Del contenido de esta norma se desprende que la medida de AMONESTACION, es de ejecución inmediata, y dada su propia naturaleza se agota en el acto en la cual es impuesta, de lo cual se infiere que la misma no requiere de CÓMPUTO alguno sólo se dejará debida constancia en acta y será ejecutada al momento de Imponerse al adolescente de la decisión dictada. Y

La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, define la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS de la siguiente manera:

ARTICULO 624:

“Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, y promover y asegurar su formación.


En este orden de ideas, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en relación a los lapsos procesales, siendo ésta el día siguiente en el cual se impone al sancionado del cómputo de la medida decretada, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al prenombrado sancionado por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y se determinará en el acto de imposición de cómputo.

En atención a ello, siendo que la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, es decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido y en consecuencia al adolescente sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA Y CINCO (35) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (3:00 pm.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, órgano administrativo ante el cual, deberá, el adolescente sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES) se imponen: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. Esta medida se cumplirá por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bien cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION:

En atención a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: La sanción de AMONESTACION e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contenida en los artículos 623 y 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se ejecutará en el acto de imponer, de la presente decisión, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de nacionalidad venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha 05-02-93,estado civil soltero, sin profesión u oficio ,domiciliados en los Puertos de Altagracia, Salina Sur, Invasión las Uvas, casa S/N,diagonal al taller de refrigeración Don Mario, Municipio Miranda del Estado Zulia. SEGUNDO: FIJAR el día VIERNES, DIECICEIS (16) de JULIO DEL DOS MIL DIEZ (2.010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), como oportunidad para imponer al sancionado de autos del contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenidos en los artículos 543, 546, 621 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. TERCERO: Oficiar al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, órgano administrativo ante el cual, deberá, el adolescente sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado CUARTO: CITAR al prenombrado sancionado a fin de que comparezca hasta la sede de este Juzgado en la fecha y hora señalada para la ejecución de la medida. SEXTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Publica Penal Tercera, y a los representantes legales del adolescente sancionado, participándoles lo conducente. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE

LA JUEZA DE EJECUCION


ABOG ESP. HIZALLANA MARIN

LA SECRETARIA


ABOG. MAURELY VILCHEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró con el número 165-10, se notificó, se certificó la copia y se archivó

LA SECRETARIA


ABOG. MAURELY VILCHEZ