REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Junio de 2010
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL


Resolución Nro. 1163-10 Causa Nro. 2C-4613-07

En el día de hoy, VIERNES (17) de Junio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 AM). Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal, en virtud de las actuaciones recibidas por este Tribunal emanadas del Departamento de Alguacilazgo, relativas a la aprehensión del ciudadano imputado JONAR ROGER DEVIS GONZALEZ, con motivo a la orden de aprehensión librada por este Juzgado en fecha 04-05-2010, a solicitud de la fiscalía 40° del Ministerio Público, en vista de las reiteradas incomparecencia del referido ciudadano a los actos fijados por este tribunal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite el imputado JONAR ROGER DEVIS GONZALEZ, quien solicito la palabra y al efecto expuso: Nombro como mi abogada a la Dra. ZORAILDA RODRIGUEZ, y presente como se encuentra en la sala de este despacho Judicial la referida abogada se le impuso del cargo recaído en su persona para lo cual expuso Acepto la defensa del imputado, JONAR ROGER DEVIS GONZALEZ Y JURO CUMPLIR BIEN Y FIELMNENTE CON LOS DEBERES INHERENTES A DICHO CARGO, así mismo manifiesto mi Impr. 46655 y mi domicilio procesal es AVENIDA 2 CASA 1 FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR EL MOJAN MUNICIPIO MARA, Telef. 04146510501. Acto seguido la Juez del despacho, procedió a imponer al imputado del motivo de su presencia, y de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano JONAR ROGER DEVIS GONZALEZ , de nacionalidad, Venezolana, natural del mojan Municipio Mara, chofer de enerven, 26 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.089.300, hijo de ESLINDA GONZALEZ, JOVANNY DEVIS, y residenciado en Sector el mojan, sector el curricán a dos cuadras de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, El Mojan Municipio Mara. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos marrones, De tez morena clara, de cejas semi pobladas, De Contextura delgada, De Nariz ancha, De 1.60 centímetros de estatura con un peso de 81 kilogramos. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado: “ yo me presente muchas veces para la realización de la audiencia y la misma fue diferida por diferentes circunstancias, que yo no tengo la culpa y la ultima vez la abogada que me atendía Maria Ramona me dijo que mi caso estaba cerrado que no me presentara mas, por eso yo no vine mas al tribunal, solicito se me restituya la medida y me comprometo a asistir en la fecha que acuerde el tribunal. Es todo. Es Todo”. Seguidamente s ele concede la palabra a la Defensora privada, quien expuso: “ de la revisión de las actas observa la defensa que efectivamente tal y como lo manifiesta e imputado de autos, acudió ante este despacho en reiteradas ocasiones para la celebración de la audiencia preliminar sin haberse hecho efectiva la misma, por lo que solicito al tribunal, restituya la Medida Cautelar Sustitutiva De Privación De Libertad, que gozaba el imputado, toda vez que este se4 ha comprometido a acudir ante este despacho cuando le sea requerido y a estar en permanente contacto y fije audiencia preliminar en la oportunidad que estime el tribunal de la misma forma solicito se oficie al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas para que deje sin efecto la orden de aprehensión, así mismo solcito copias de la presente acta. Es todo.” Ahora bien, escuchadas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas las exposiciones, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado no compareció a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le fue decretada orden de aprehensión, ahora bien, igualmente se verifica de las actas que efectivamente el imputado compareció a este tribunal en varias oportunidades y la audiencia se difirio por causa no imputable al mismo y presumiendo su buena fe y que este haya sido mal informado por la abogada que el refiere como la persona que le dijo que ya su causa estaba terminada, por lo que considera quien aquí decide que resulta procedente y ajustado a derecho: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada por este tribunal en fecha 04 DE MAYO DE 2010, a solicitud de la fiscalía N° 40 del Ministerio Público, oficiándose para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. SEGUNDO: Se Ordena la Libertad Inmediata del JONAR ROGER DEVIS GONZALEZ, de nacionalidad, Venezolana, natural del mojan Municipio Mara, chofer de enerven, 26 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.089.300, hijo de ESLINDA GONZALEZ, JOVANNY DEVIS, y residenciado en Sector el mojan, sector el curricán a dos cuadras de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, El Mojan Municipio Mara. y en consecuencia se le restituye la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4° las cuales consisten en presentaciones cada 30 días por ante este tribunal y la prohibición de salida del territorio venezolano, sin previa y escrita autorización del Tribunal. TERCERO: por cuanto la presente causa se encuentra para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la mencionada audiencia para el día LUNES DOCE 12 DE JULIO DEL 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan los presentes notificados de la nueva fecha para la fijación de la audiencia preliminar y se ordena libar boleta de notificación al fiscal 40 Nacional del Ministerio publico. Se Cumplieron con todas las Formalidades de Ley. Se proveen las copias solicitadas, CULMINANDO el acto siendo las 11.00 de la mañana y se oficio bajo los números 3381 y 3409-10. Se termino, conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. ELIDA ELENA ORTIZ EL IMPUTADO,

JONAN DAVIS GONZALEZ,





LA DEFENSA,

ABG. ZORAILDA RODRIGUEZ,



LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,




EEO/mr
Causa Nro. 2C-4613-07.