REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de junio de 2010
200° y 151°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1204-10- Causa N° 2C-13811-08

En el día de hoy, martes 22 de junio del dos mil diez 2010, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ALGIMIRO AGUIRRE FERNANDEZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 23-01-2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ALGIMIRO AGUIRRE FERNANDEZ, Juez Segundo de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal vigésimo Octavo del Ministerio Público Abogado, JORGE PAZ, el imputado ALGIMIRO AGUIRRE FERNANDEZ, la defensa publica, Abogado, JEAN CARLOS GONZALEZ, Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: ALGIMIRO AGUIRRE FERNANDEZ, venezolano, natural de Páez, cedula de identidad,10.607.293, de 45 años de edad, hijo de JESUS AGUIRRE FERNANDEZ (d) U LUCRECIA FERNANDEZ, residenciado en el sector Ariguapa vía troncal del caribe, detrás de caimare chico del Municipio Páez del Estado Zulia, Telef. 0426-7620662. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano ALGIMIRO AGUIRRE FERNANDEZ, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 23-01-2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales Previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano ALGIMIRO AGUIRRE FERNANDEZ,: “yo cumplí con las obligaciones impuestas y solicito se me decrete el sobreseimiento”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica ABOGADO JEAN CARLOS GONZALEZ, quien expuso: “Revisadas como han sido las actas del expediente en la cual se verifica en los folios 52,53 y 54 de la misma, que se ha cumplido con la obligación impuesta a mi defendido solicito se declare el sobreseimiento por cumplimiento de las obligaciones y por ultimo solicito copia certificada de la presente acta. Es Todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano ALGIMIRO AGUIRRE FERNANDEZ, de las cuales se encuentra inserta a la presente causa folio 46 deposito bancario por la cantidad de 500 bolívares, a favor de SAMARN, e igualmente se verifico en el sistema de presentaciones del departamento del alguacilazgo que efectivamente cumplió con las seis presentaciones impuestas al momento de concederle el beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de la cual se agrega planilla de presentaciones, así mismo se verifico que el ciudadano Algimiro no cambio de residencia y verificado como fuera el cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ALGIMIRO AGUIRRE FERNANDEZ, venezolano, natural de Páez, cedula de identidad,10.607.293, de 45 años de edad, hijo de JESUS AGUIRRE FERNANDEZ (d) U LUCRECIA FERNANDEZ, residenciado en el sector Ariguapa vía troncal del caribe, detrás de caimare chico del Municipio Páez del Estado Zulia, Telef. 0426-7620662, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSA, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las once de la Mañana (11:00AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,







EL FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADO, JORGE PAZ


EL IMPUTADO


ALGIMIRO AGUIRRE FERNANDEZ,


EL DEFENSOR


ABOGADO, JEAN CARLOS GONZALEZ,


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1204-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ




EO/mr-
Causa 2C-13.811-08