REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de junio de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No.583-10 CAUSA No. 6C-19.040-08.

En el día de hoy, Viernes dieciocho(18) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez(10:00) horas de la mañana, previo lapso de espera por este Tribunal para celebrar el Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. MARIA JOSE ABREU Juez Sexto de Control (S) y el ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, el Defensor Privado Abog. JOSE LUIS MORA VELAZCO, y los imputados CARLOS ANIBAL QUINTERO y OSWALDO FRANKLIN SALAZAR, El Tribunal procede a dar inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de cuarenta y cinco (45) días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito en virtud del Articulo 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 244 y el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de coerción personal que ha estado sujetando a mis defendidos durante dos años seis días y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha solicitado prorroga ni mucho menos ha interpuesto ningún acto conclusivo al respecto, es por ello que en virtud del principio de afirmación de libertad le solicito a este digno Tribunal decrete el decaimiento de la medida coercitiva personal que recae sobre mis defendidos, es de hace notar que el Tribunal Supremo de Justicia tanto como Sal Constitucional como Sala de Casación Penal ha establecido la reiterada Jurisprudencia que al transcurrir dos años sin que el Ministerio Público halla solicitado la prorrogar establecida en el articulo 244 el Tribunal de oficio deberá decretar el decaimiento de Medida de coerción personal, finalmente solicito copia simple del Acta de la presente Audiencia, así como de todas las actuaciones que reposan en la causa. Es todo”. En este estado, estando presente los imputados se les impone del articulo 49 de la Constitución Nacional y se les explica el alcance del acto indicándoles si desean manifestar algo en esta audiencia a lo que responden por separado que no desean declarar. En este estado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico, estima procedente en derecho acordar el lapso de CUARETNAT Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS PARA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION por considerarse tiempo suficiente para ello, y por cuanto la norma le da la potestad al Tribunal de acordar hasta ciento veinte días si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra de los imputados CARLOS ANIBAL QUINTERO y OSWALDO FRANKLIN SALAZAR, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. VENCIENDO LOS 45 CONTINUOS EL DIA DOS (02) DE AGOSTO DEL 2010. ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la solicitud de la Defensa relativa al decaimiento de la Medida de Coerción este Tribunal acuerda pronunciarse por auto por separado de manera motivada una vez revisadas las actuaciones de lo cual serán notificadas las partes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG.MARIA JOSE ABREU,


EL FISCAL (A) 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG.IRISTELIS RINCON MACIAS,

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. JOSE LUIS MORA VELAZCO,

LOS IMPUTADOS


CARLOS ANIBAL QUINTERO OSWALDO FRANKLIN SALAZAR


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.


CAUSA No. 6C-19.040-08.-