REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de junio de 2010
200° y 151°
CAUSA N°: 6C-9251-07.
SENTENCIA N° 30-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE GREGORIO CUBA FUENMAYOR, Cédula de Identidad N° V- 7.886.530, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, divorciado, almacenista industrial, residenciado en la Urb. San Francisco, sector 6, av. 28, vereda 7, casa Nº 19, San Francisco estado Zulia.
ABOGADO DEFENSOR: ABG. NANCY LABARCA.
FISCALIA: Fiscal 24º del Ministerio Público, ABG. EMIRO ARAQUE
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la investigación en fecha 19 de marzo de 2007, siendo aproximadamente las 03:35 horas de la madrugada los funcionarios Oficial BAEZ ISAURA placa 122, oficial MELEAN ÁNGEL placa 318, y el Sub Inspector CARLOS MORENO placa 421, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encontraban en servicio de patrullaje ordinario y en momentos en que realizaban un recorrido por la calle 17 con avenida 14 de la Urbanización San Felipe, específicamente frente al depósito de licores El Imperio, pudieron avistar un vehículo marca Foro modelo Festiva color Blanco de placas VAM-27X, el conductor al percatarse de la presencia policial aceleró bruscamente tratando de evadir la comisión, por lo que estos procedieron a realizar el seguimiento del mismo, al llegar en la calle 158 con avenida 25 de la Urbanización San Francisco, específicamente frente a la CANTV, le informaron al conductor por medio del altavoz de la unidad que detuviera su marcha, haciendo caso a las instrucciones impartidas, pudiendo notar los funcionarios que dentro del vehículo habían tres ciudadanos, los mismos vestían para el momento, uno con una franela color Roja, gorra color Roja y un pantalón de Jean color Azul, un segundo ciudadano vestía un suéter color Blanco con un jean color Beige y gorra Beige y el otro con una franela Azul de rallas Roja y Negra y Jean Azul, por lo que se procedió a restringirlos y a realizarles la inspección corporal basada en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y a la revisión del vehículo según el Artículo 207 de mismo Código, logrando incautarle a uno de los ciudadanos en el interior de su gorra tres envoltorios de material de plástico color Azul y Negro contentivos en su interior de presunta droga y en el piso del vehículo del lado del conductor se halló un envoltorio de material de plástico de color Negro todos contentivos en su interior de una sustancia que al ser analizada resulto ser COCAÍNA BASE CON UN 27% DE PUREZA Y UN PESO NETO DE 2.6 GRAMOS, procediendo inmediatamente a la detención de los ciudadanos quedando identificados como JOSÉ GREGORIO CUBA FUENMAYOR, FÉLIX RAFAEL GUAMPA LOOVES, y HENRY ALFONSO URDANETA.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 11 de junio de 2007, se recibe por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 03 de Julio de 2007 se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el hoy sentenciado, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de la obligación de presentarse por un lapso de un año (01) y seis (06) meses, por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Judicial, no cambiar de residencia y no consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas. En fecha 02 de junio de 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada la presencia del ciudadano Fiscal 24º del Ministerio Público, ABG. EMIRO ARAQUE, la defensa privada ABG. NANCY LABARCA y el ciudadano JOSE GREGORIO CUBA FUENMAYOR, se le concedió el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expuso: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CUBA FUENMAYOR y HENRY ALFONSO URDANETA (sic), en la Audiencia Preliminar de fecha 03-07-2007, se puede constatar que el ciudadano JOSÉ GREGORIO CUBA FUENMAYOR, cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida…” Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas en el régimen de prueba por Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito, decrete la extinción de la acción Penal y el sobreseimiento de la causa de con lo establecido en los artículos 45 y 48 el cardinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copia certificada de la presente acta y de la decisión que se dicte y copia simple de la causa, es todo”. Posteriormente una vez escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes, y constatado como fue el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO CUBA FUENMAYOR, relativas a la presentación por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica, así como también, respecto a las demás obligaciones, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CUBA FUENMAYOR, Cédula de Identidad N° V- 7.886.530, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, divorciado, almacenista industrial, residenciado en la Urb. San Francisco, sector 6, Av. 28, vereda 7, casa Nº 19, San Francisco estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 30-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

El Secretario,