Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de JUNIOR PIRELA por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del mismo, en perjuicio de JOHANDRY ALBERTO ROMERO BARRIOS. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 27-04-2006 fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, siendo prudencial al lapso superior al establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual se establece que la acción penal para perseguir se encuentra evidentemente prescrita, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.