REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2010-000031
ASUNTO : VJ11-P-2010-000031

Visto el Escrito interpuesto por el Abog. PABLO PIÑA, Defensor Publica Segunda Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando como defensor del imputado JOAN BERNABE PACHECO MANJARRES, venezolano, mayor de edad, Comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad 11.720.943, con domicilio en Barrio Jesús Salazar, Calle Anche, entre 43 y 44, a 100 metros de la Panadería la Orquídea, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por medio del cual solicita a este Juzgado de Control, vista el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a su representado, se le extienda el régimen de presentación periódica por ante la Oficina del alguacilazgo de este circuito Penal de cada treinta (30) días a sesenta (60) días, por cuanto alega no cuenta con los medios para ello y su lugar de domicilio es un Municipio distante de donde realiza sus presentaciones.
El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El imputado de autos, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 17-05-10, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en esa misma fecha le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación periódica ante éste Tribunal cada TREINTA (30) días.
SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente el imputado, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal.


.DEL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

El ARTICULO 264 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano expresa:” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad la veces que considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
De acuerdo con lo dispuesto en esta disposición legal, se expresa la facultad que tiene el juzgador para que de acuerdo con el análisis de las circunstancias mantenga o modifique las Medidas Cautelares impuestas, debiendo proceder de oficio a revisarlas cada tres meses.
En el presente caso se observa que, el imputado aun cuando alega ser comerciante, se encuentra asistido por un defensor público, lo cual hace presumir carece de recursos económicos suficientes para pagar un abogado privado; señalando como domicilio o residencia la población de Ciudad Ojeda la cual se encuentra en un municipio distinto a la sede del tribunal, siendo el costo del pasaje público, aproximadamente diez bolívares fuertes (10,00 Bs. F.), lo cual resulta un costo relativamente económico considerado el salario mínimo obligatorio, decretado por el Ejecutivo nacional.
Ahora bien, no obstante que no se encuentra acreditado plenamente que el imputado no pueda sufragar tal gasto mínimo, considera el tribunal en aras de garantizar la proporcionalidad y posible cumplimiento de la medida cautelar impuesta, visto el cumplimiento cabal de la misma por parte del imputado de autos, EXTENDER el Régimen de presentaciones impuesto de treinta (30) a cada cuarenta y cinco (45) días. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Segundo Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en representación del imputado JOAN BERNABE PACHECO MANJARRES, y acuerda EXTENDER el Régimen de presentaciones impuesto el 17-05-10, de treinta (30) a cada cuarenta y cinco (45) días, conforme a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL;

ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registro decisión bajo el Nro. 3C-582-10
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA