REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-000974
ASUNTO : VP11-P-2005-000974


ASUNTO PENAL Nº VP11-P-2005-000974 DECISIÓN N° 4C-830-2010

Visto la solicitud presentada por el ciudadano MERVIS ENRIQUE PITERS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.354, de la entrega del VEHICULO, cuyas características son: PLACAS: KAY-43R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z15C5168IV363363, SERIAL DEL MOTOR: 8IV363363, COLOR: GRIS NEBLINA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que en fecha 05-01-2010, este Despacho recibe solicitud por el ciudadano MERVIS ENRIQUE PITERS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.354, de la entrega del VEHICULO, cuyas características son: PLACAS: KAY-43R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z15C5168IV363363, SERIAL DEL MOTOR: 8IV363363, COLOR: GRIS NEBLINA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; alegando, entre otras cosas, que por ante la Fiscalía 47° del Ministerio Público en la investigación N° 24-F47-2088-2009; cursa actuaciones relacionadas con el vehículos de actas, el cual le pertenece, según documento autenticado, por lo que solicita su entrega; por lo que este Tribunal solicita al Ministerio Público la investigación citada, y una vez recabada dicha investigación, se observan, entre otras cosas, las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° ZUL-47-0586-2010, de fecha 03-03-2010, donde el Ministerio Público remite las actuaciones relacionadas con el vehículo de actas e informa que el solicitante de actas ha requerido dicho vehículo automotor ante esa Fiscalía del Ministerio Público, quien le negó dicha entrega, en virtud de que el Certificado de Registro Automotor se encuentra en este Tribunal, según Resolución N° 621-09, en el asunto N° VP11-2005-000974, de fecha 21-04-2005, anexo a los folios 16 y 17, y que el mencionado vehículo automotor NO ES IMPRESCINDIBLE PARA SU INVESTIGACIÓN;

• ARCHIVO FISCAL, en fecha 27-04 2010, por parte de la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la investigación N° 24-F47-2088-2009;

• ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 21-08-2009, donde la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó al ciudadano MERVIS ENRIQUE PITERS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.354, en calidad de imputado, por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 413, todos del Código Penal, en perjuicio de Instituto Municipal de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA), funcionarios identificados en actas, por lo que este Tribunal le decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de las establecidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal;

• ESTACIONAMIENTO JUDICIAL “EL RIECITO, S.A.”, de fecha 14-09-2009, cuando ingresó el vehículo automotor identificado en actas;

• COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN N° 4C-033-2005, de fecha 31-05-2005, según la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas ORDENÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado en actas, en CALIDAD DE DEPÓSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal;

• DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 21-01-2003, por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 88, Tomo 99, donde la ciudadana MARIANA BARON LLERAN, identificado en actas, le vende el vehículo, cuyas características son: PLACAS: KAY-43R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC5168IV363363, SERIAL DEL MOTOR: 8IV363363, COLOR: GRIS NEBLINA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano MELVIS ENRIQUE PITERS SOTO, identificado en actas;

• ACTA DE REVISIÓN, de fecha 12-06-2003, por la ciudadana Mariana Barón por ante el Servicio Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre;

• RESOLUCIÓN N° 4C-621-2009, de fecha 21-04-2009, donde este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas ORDENÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: KAY-43R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z15C5168IV363363, SERIAL DEL MOTOR: 8IV363363, COLOR: GRIS NEBLINA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR;

• COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR de actas, bajo el N° 3935724, de fecha 14-09-2001, a nombre de la ciudadana MARIANA BARON LLERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.736.949, sobre el vehículo de actas;

• MINISTERIO PÚBLICO NIEGA EL VEHÍCULO, en fecha 26-02-2010, la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia NIEGA el vehículo de actas al ciudadano MERVIS ENRIQUE PITERS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.354.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000, existen las dos decisiones, es decir, la RESOLUCIÓN N° 4C-033-2005, de fecha 31-05-2005, según la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas ORDENÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado en actas, en CALIDAD DE DEPÓSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; y la RESOLUCIÓN N° 4C-621-2009, de fecha 21-04-2009, donde este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas ORDENÓ LA ENTREGA PELNA MATERIAL DEL VEHÍCULO, cuyas características son: PLACAS: KAY-43R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z15C5168IV363363, SERIAL DEL MOTOR: 8IV363363, COLOR: GRIS NEBLINA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, de la investigación llevada por el Ministerio Público no se evidencia actuaciones que justifiquen el motivo de la retención del vehículo de actas, por lo que no existiendo nuevas circunstancias que así lo justifiquen, más aún, existe un ARCHIVO FISCAL respecto al ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 21-08-2009, donde la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó al ciudadano MERVIS ENRIQUE PITERS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.354, en calidad de imputado, por estar presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE VIOLENTO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218, 223 y 413, todos del Código Penal, en perjuicio de Instituto Municipal de Policía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (IMPOLCA), funcionarios identificados en actas, por lo que este Tribunal le decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de las establecidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, no existe acto conclusivo respecto a la investigación N° 24-F7-2005-1477, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, investigación fiscal a la cual hace mención este Tribunal, según la RESOLUCIÓN N° 4C-033-2005, de fecha 31-05-2005, según la cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la cual ORDENÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO identificado en actas, en CALIDAD DE DEPÓSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal ORDENA DEVOLVER LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO, como este Tribunal lo ordenó, según RESOLUCIÓN N° 4C-621-2009, de fecha 21-04-2009, del vehículo, cuyas características son: PLACAS: KAY-43R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z15C5168IV363363, SERIAL DEL MOTOR: 8IV363363, COLOR: GRIS NEBLINA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; al ciudadano MERVIS ENRIQUE PITERS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.354, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano MERVIS ENRIQUE PITERS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.354; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.------------

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECIDE: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO:
ORDENA DEVOLVER LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO, como este Tribunal lo ordenó, según RESOLUCIÓN N° 4C-621-2009, de fecha 21-04-2009, del vehículo, cuyas características son: PLACAS: KAY-43R, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z15C5168IV363363, SERIAL DEL MOTOR: 8IV363363, COLOR: GRIS NEBLINA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SUNFIRE, AÑO: 2001, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; al ciudadano MERVIS ENRIQUE PITERS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.354, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano MERVIS ENRIQUE PITERS SOTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.113.354; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación de los seriales citados, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO:
REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez venza el lapso legal en la presente causa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese al solicitante, a la Fiscalía 42° del Ministerio Público en la investigación N° 24-F47-2088-2009,y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la investigación N° 24-F7-2005-1477, ambas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese oficio al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL “EL RIECITO, S.A.”, de fecha 14-09-2009, a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión.--------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 4C-830-2010.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON.