REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

MARACAIBO, 22 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°

CAUSA No. 2M-271-09 DECISIÓN No095-10

Examinadas como han sido las actas que conforman la presente causa, seguida en contra del acusado JAVIER JESUS LINARES CASTILLO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de GLORIMAR DEL CARMEN SANCHEZ; de manera especial la solicitud realizada tanto por la defensa privada Abg. JOSE LUIS MORA, así como también de la progenitora del acusado ciudadana CARMEN DE LINARES, en cuanto a que el acusado sea trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde actualmente se encuentra recluida, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal a los fines de resolver sobre los solicitado hace las siguientes consideraciones.

Una vez analizada como ha sido la solicitud realizada tanto por la defensa Privada, como por la progenitora del hoy acusado, manifestando esta última que carece de recursos económicos, aunado al estado de salud en que se encuentra la misma; situación ésta que le impide visitar a su hijo el acusado JAVIER LINARES CASTILLO, en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, siendo que el establecimiento penitenciario la Cárcel Nacional de Maracaibo, se encuentra más cercano a su residencia ya que se encuentra ubicado dentro de la Parroquia donde reside la mencionada ciudadana; este Tribunal tomando en cuenta que el estado de privación de libertad en que se encuentra el hoy acusado, no debe interferir con las relaciones interfamiliares del mismo, relación esta que puede ser considerada como un derecho fundamental, aún cuando este no este contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, tomando este Tribunal en cuenta el contenido del articulo 22 de nuestra Carta Magna; a consideración de quien aquí decide resulta procedente declarar con lugar la solicitud efectuada tanto por la defensa, así como por la progenitora del acusado; y en consecuencia Acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para solicitarle se sirva trasladar al hoy acusado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal en calidad de procesado. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de traslado del acusado JAVIER JESUS LINARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 18.122.089, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal en calidad de procesado. ASI SE DECIDE. Regístrese y notifíquese a las partes. ---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DR. ANDRES URDANETA CASANOVA

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ





En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el No 095-10, se Oficio al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”; y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ


AUC/yaritza.
Causa No. 2M-271-09
Asunto Fiscal 24F17-4493-08