República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo

Maracaibo, 07 de Junio de 2010
200º y 150º

Causa Nº 5U-050-03 Decisión Nº 066-10

En la presente causa seguida a DENNY JOSE DURAN, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MAYERLIN CAROLINA MUÑOZ esta Juzgadora para decidir observa:

En el día de hoy, Lunes siete (07) de Junio de 2010, se recibió por ante la sala de este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuaciones provenientes del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionadas con la causa seguida ante este Tribunal signada bajo el Nº 5U-050-03, seguida en contra del acusado DENNY JOSÉ DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.861.595, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA MUÑOZ DELGADO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia, se habilito en la sede de este Tribunal para llevarse a efecto dicho acto Conformado de manera Unipersonal, presidido por la Juez MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, acompañados por el Secretario de Sala ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.

Acto seguido la ciudadana Juez solicito al secretario se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto la defensora Pública No. 13 ABG. DAISY TRONCONE, el acusado DENNY JOSÉ DURAN, previo Traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. DAISY TRONCONE, quien expone: Solicito le sea restituida la libertad plena de mi defendido, ya que fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC, ya que fue aprehendido el día 05-06-2010, siendo que en fecha 08-07-2008, se decreto el sobreseimiento de la causa seguida en su contra conforme a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de pruebas impuestos por este Tribunal, extinguiéndose la acción penal en su contra, así mismo solicito se oficie a los cuerpos policiales para que sea sacado del sistema de Sipol, cualquier solicitud en su contra, conforme a lo antes expuesto, de lo anterior según copia certificada emitida por este Tribunal en fecha 08.-07-2008, cual consigno copia simple para que sea confrontada con la original cerificada, es todo.

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado DENNY JOSÉ DURAN, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el mismo expuso: “Solicito se me acuerde la libertad plena ya que el tribunal decreto el sobreseimiento de la causa a mi favor, es todo. Oídas como han sido las exposiciones hecha por el acusado de Autos, la Defensora Pública; este Tribunal de la revisión efectuada al Libro L1, libro este destinado para anotar las actuaciones y decisión realizadas a causa y de la revisión efectuada al libro de decisiones interlocutorias llevado por este Tribunal se puede constatar que en fecha 09 de junio de 2008, mediante decisión No. 017-08, este Tribunal decreto la extinción de la Acción penal a la causa seguida en contra del ciudadano DENNY JOSÉ DURAN, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 48 ordinal 7 ejusdem y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa según lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ordena la libertad plena del ciudadano DENNY JOSÉ DURAN. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Acuerda la libertad plena del ciudadano DENNY JOSÉ DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años, fecha de nacimiento 08-10-1.969, portador de la cedula de identidad N° 11.861.595, de profesión u oficio: comerciante, de estado Civil: Soltero, hijo de Elvira de Jesús Duran y Arturo Bello, residenciado: Barrio los pinos, calle 120, casa N° 59-23, cerca del Ambulatorio los Pinos, teléfono 0416-7628419, Municipio Maracaibo Estado Zulia, ya que este Tribunal mediante decisión de fecha 08 de julio de 2008, No. 017-08, decreto la extinción de la Acción penal a la causa seguida en contra del ciudadano DENNY JOSÉ DURAN, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 48 ordinal 7 ejusdem y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa según lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a loS Cuerpos de Seguridad del Estado en el sentido de que borren de pantalla cualquier Orden de Aprehensión que aparezca en contra del ciudadano antes mencionado. Se ordena oficiar al Archivo Judicial a los fines de que remitan a este Juzgado la causa original que reposa en dicho recinto. Se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, anexando boleta de libertad del ciudadano antes mencionado.
LA JUEZA,

MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
EL SECRETARIO


ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No 066-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S
CAUSA: 5U-050-03