REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº: WP11-R-2012-000023
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2011-000254

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: OSVALDO GUILLERMO COTES OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.533.899.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL ROJAS FIGUEROA y SALVADOR LUQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 82.358 y 154.750, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS DE OBREROS DEL INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA y solidariamente a los ciudadanos ALEXIS PIRELA y MIGUEL SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 4.564.726 y 7.426.186, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS y CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 12.015 y 81.916, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Visto el escrito de fecha trece (13) de junio del año dos mil doce (2012), presentado por una parte el profesional del derecho JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.015, apoderado judicial de la demandada ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS DE OBREROS DEL INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA; y por la otra, el ciudadano OSVALDO COTES, titular de la cédula de identidad Nº 10.533.899, debidamente asistido por el profesional del derecho SALVADOR LUQUE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.750; en la cual la parte actora desiste de su derecho a ejercer el recurso de apelación y la parte demandada desiste de la apelación interpuesta en fecha siete (07) de Junio del presente año, en contra de la decisión de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, del cual se desprende textualmente lo siguiente: “… Primero: A los fines de dar cumplimiento con el contenido de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, el accionante recibe en este acto de la accionada, la cantidad de Bs. 24.177,50 (veinticuatro mil ciento setenta y siete bolivares con 50/100)(sic), mediante cheque Nº 61005571, girado contra el Banco DE VENEZUELA, (sic), cta. cte. (sic) 0102-0485-21-0008582180, cantidad que el accionante recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, cuyo instrumento de pago se encuentra emitido a favor de Osvaldo Cotes. Segundo: Ambas partes desisten de su derecho de ejercer el recurso de apelación, en contra de la sentencia supra señalada y particularmente la accionada en este acto desiste del recurso de apelación formulado y así lo convienen las partes. Tercero: Visto las exposiciones anteriores ambas partes solicitan el archivo del expediente. Es todo…”(subrayado y negrita de este Tribunal)

Siendo así, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que la parte demandada tiene la facultad de convenir en todo estado y grado del proceso, lo cual se evidencia en el presente caso, por lo que el Juez deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto por la parte demandante.
Tomando en cuenta lo previsto en la norma antes referida, aunado al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO antes referido. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y recurrente el día trece (13) de junio del año dos mil doce (2012); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012), por el profesional del derecho JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

A partir del día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES.
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), horas de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS