REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000067
PARTES ACCIONANTES: JUAN CARLOS RUEDA, titular de la cédula de identidad número V-16.226.381
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALICIA PEREZ, INPREABOGADO No. 82.804
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS VENEZOLANAS, S.A. (RAVSA)
APODERADOS JUDICIALEL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA PAREDES, INPREABOGADO No. 29.060.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 30 de junio de 2010, siendo las 10:00 a.m. comparecen ante este Tribual las abogadas ALICIA PEREZ y CRISTINA PAREDES, ya identificadas, quienes solicitan sea adelantada la hora del acto de prolongación de Audiencia Preliminar que está pautado para el día de hoy a las 2:00 p.m. Oída la solicitud de las partes, el Tribunal lo acuerda y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, en virtud de la persistencia del despido efectuada en fecha 21/06/2010, la parte demandante cancela en este mismo acto los conceptos laborales que se especifican en la planilla de liquidación anexa, que se hace parte integrante de la presente acta, y hace entrega a la apoderada judicial del demandante abogada ALICIA PEREZ, de cheque a favor del ciudadano JUAN CARLOS RUEDA, por un monto de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUETA (Bs. 33.750,00). Seguidamente, la parte demandante manifiesta: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR CALIFICACION DE DESPIDO, asimismo me reservo el derecho de reclamar cualquier diferencia derivada de la revisión de los cálculos”. Finalmente, la parte demandada expresa: “En nombre de mi mandante convengo en el desistimiento hecho en este acto por la parte actora con el objeto de poner fin al presente procedimiento de calificación de despido, asimismo manifiesto que los cálculos efectuados están ajustados a derecho”. Oído el desistimiento hecho por la parte demandante y el convenimiento que de ello ha hecho la parte demandada, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, asimismo, visto que la mediación ha sido positiva, y que no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela lo HOMOLOGA en los términos expuestos y da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA COMPARECIENTE,
ALICIA PEREZ
CRISTINA PAREDES
LA SECRETARIA
GLORIMIR DIAZ
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