REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, primero (01) de Junio de dos mil diez (2010)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000361.
PARTE ACTORA: TONY SILVIO PITARRESI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.024.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA PEREZ LINARES Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 82.804 y titular de la cédula de identidad número 5.216.128.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C. A. (SERVITEC AEROZULIA) y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CRISTINA PAREDES AIZPURUA, ERICA YURITZA CASAS BECERRA, GABRIEL ASDUJAR MILLANO FERNANDEZ, ROSANT RODRIGUEZ, ANA MARIA VASQUEZ, MARIEVA OLIVEROS, JORGE LUIS AÑEZ y ROSANA PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.060, 138.018, 128.620, 115.45873.512, 98.026, 119.006 y 121.036 y titulares de la cédula de identidad número 7.790.311, 18.161.220, 16.352.664, 13.853.534, 11.009.871, 14.305.940, 15.749.082 y 16.304.991, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, primero (01) de Junio del dos mil diez (2.010), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, comparecieron ante este despacho las profesionales del derecho ALICIA PEREZ LINARES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra MARIEVA OLIVEROS, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, y solicitaron se adelantara la continuación de la Audiencia Preliminar que estaba pactada para el día de hoy a las 11:00 a. m.. Se acordó de conformidad con lo solicitado. Dándose continuación al acto, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUTRO BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs. 17.254,76), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le queda a deber a la parte demandante y que se discriminas de la siguiente manera: diferencia e nómina Bs. 4.666,55, Prestaciones sociales Bs. 4.695,53, Vacaciones y Bono vacacional vencidas y fraccionadas Bs. 1.208,50, Intereses sobre Prestaciones sociales Bs. 184,18 y Salarios caídos Junio-Julio Bs. 6.500, para un total de Bs. 17.254,76 y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 15343931, del Código de cuenta cliente numero 01340080650803143285, del Banco
Banesco, de fecha 03 de Mayo del 2010, a nombre de SILVIO PITARRESI, TONY. Propuesta esta aceptada por la parte representación de la actora, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el pago acordado, nada queda a deber la demandada al extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el






vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. GLORIMIR DIAZ.
EXP. Nº WP11-L-2008-000361.