REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cuatro (04) de Junio de dos mil diez (2010)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000094.
PARTE ACTORA: RUBEN RIVELINO DIAZ MATA, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 11.055.739.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y titular de la cédula de identidad número 6.481.460, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION P. G.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.558 y titular de la cédula de Identidad número 7.256.587, respectivamente. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Junio del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dándose continuación al acto, en este estado la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de salarios dejados de percibir, Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe, ya que el mencionado ciudadano RUBEN DIAZ, anteriormente identificado renunció a su puesto de trabajo, tal y como consta en carta de renuncia consignada en las pruebas y que el mencionado pago se efectuará por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, en fecha ocho (08) de Junio del presente año. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el pago acordado, nada queda a deber la demandada al extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que no se dará por terminado el presente procedimiento hasta tanto no conste en autos la constancia del pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. GLORIMIR DIAZ.
EXP. Nº WP11-L-2010-000094.