REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cuatro (04) de Junio de dos mil diez (2010)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000159.
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO DELGADO MACHADO mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 5.223.644.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.823 y titular de la cédula de identidad número 6.888.055
PARTE DEMANDADA: “CONVIASA, S. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.895 y titular de la cédula de Identidad número 12.953.931 y otros. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Junio del dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (10:30 a. m.) horas de la mañana, comparecieron ante este Despacho, los profesionales del derecho ANDRES JOSE GRILLO GOMEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada y solicitaron se adelantara la continuación de la Audiencia Preliminar que estaba pactada para el día 15 de Junio del 2010 a las 11:30 a. m.. Se acordó de conformidad con lo solicitado. Dándose continuación al acto, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, le cancela a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (Bs. 74.104,19), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como están establecidos en la liquidación que consignan en este acto para ser agregado a los autos y solicitan la correspondiente homologación, es decir de todos los conceptos cancelados que la empresa le debe y le son cancelados de dos formas: a través de la liberación del fideicomiso, restándole los anticipos, la diferencia o sea la cantidad de Bs. 26.017,34, se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 19418780, del Código de cuenta cliente numero 01340861198613000519, del Banco Banesco, de fecha 01 de Junio del 2010, a nombre de MARCO ANTONIO DELGADO. Monto aceptado por la representación de la parte actor, quien a su vez declara, que una vez se haga efectivo el pago acordado, nada queda a deber la demandada al extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIMIR DIAZ.
EXP. Nº WP11-L-2010-000159.
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