REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010)
198° y 149°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000073.
PARTE ACTORA: NORELYS DE LOS SANTO DE LA ROSA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº 10.460.324.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y ROSANT RODRIGUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y 115.458 y titulares de la cédula de identidad número 6.481.460 y 13.853.534, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TIENDA CASA BLANCA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA HUMBERTO GAMBOA LEON, YENY KASBAR HADDAD, LORENA LEMOS FRANKLIN, MARIA JOSE BALOR, LUBELYS RIVERO, y NELMARYS CAROLINA MARRERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.806, 120.778, 92.666, 119.178, 108.675 y 140.398 y titulares de la cédula de Identidad número 14.036.242, 15.586.373, 12.419.302, 16.853.059, 14.979.481 y 16.225.217, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de Junio del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron ante este Tribunal las profesionales del derecho ROSANT RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra NELMARYS CAROLINA MARRERO y LORENA LEMOS FRANKLIN, en su condiciones de apoderadas judiciales de la empresa demandada. Dándose continuación al acto, en este estado la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, le propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 40.000,00)), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el mencionado pago se efectuará de la manera siguiente: un primer pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 el día 15 de Junio, un segundo pago por Bs. 10.000,00 el 15 de Julio, un tercer pago por Bs. 10.000,00 el 13 de Agosto y un último pago por Bs. 10.000,00 el día 16 de Septiembre del presente año, todos estos pagos se harán por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, de este circuito Judicial. Propuesta aceptada por la representación de la parte actora, quien a su vez declara, que una vez se hagan efectivo los pagos acordados, nada queda a deber la empresa demandada a la extrabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. GLORIMIR DIAZ.
EXP. Nº WP11-L-2010-000073.