REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000415
PARTE ACTORA: ORANGEL VICENTE BOLÍVAR, LUÍS RAFAEL MORALES, JOSÉ MOYA Y RAMÓN MONTES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 5.574.776, 4.117.477, 6.492.642 y 11.639.897 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.423,
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS AEROLAGO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: VICTOR MANUEL L. ALMEIDA cédula de identidad Nº 2.114.385
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PEREZ DAVILA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.539
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE DOMINGOS “
En el día hábil de hoy, viernes once (11) de junio del año dos mil diez (2010), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la reunión conciliatoria relacionada con el cumplimiento de sentencia, que se encuentra en fase de Ejecución Voluntaria, y el pago de lo condenado que le corresponden a los ciudadanos ORANGEL VICENTE BOLÍVAR, LUÍS RAFAEL MORALES, JOSÉ MOYA Y RAMÓN MONTES, partes actoras en el presente proceso. Siendo así, se inicia la presente Reunión conciliatoria y se deja constancia que compareció al presente acto el ciudadano ORANGEL VICENTE BOLÍVAR También comparecieron los Profesionales del derecho NOEL RAFAEL SANTAELLA apoderado judicial de las partes actora, MIGUEL PÉREZ DÁVILA Apoderado Judicial del demandado y el ciudadano VICTOR MANUEL L. ALMEIDA en su carácter de Representante legal y Concesionario de la ESTACION DE SERVICIOS AEROLAGO C.A., a continuación la parte demandada ofrece darle cumplimiento a la sentencia de la manera siguiente: pagará la cantidad de Bs. F. 46.486,90 donde está incluida la cantidad de Bs. 7.747,82 correspondientes a los honorarios profesionales de NOEL RAFAEL SANTAELLA apoderado judicial de los demandantes, y dicha cantidad total de Bs. F. 46.486,90 será cancelada como se indica a continuación; 10.000,00 B. F. en este acto a través de cheque Nº 42577891 Código Cuenta Cliente Nº 0134-0213-21-2133016395 del Banco Banesco, librado a nombre de ORANGEL VICENTE BOLIVAR con fecha 10/06/2010 quien recibe conforme en nombre de todos los accionantes, y la diferencia de Bs. F. 36.486,90 será pagada por la parte demandada en siete (7) cuotas y cada una por la cantidad de Bs. F. 5.212,42., y cada cuota será cancelada por la demandada los días 11 de cada mes; durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2010 y enero del 2011, y dichas cantidades serán distribuidas equitativamente entre todos los trabajadores demandantes según los montos condenados en la sentencia. Este Tribunal visto que la presente reunión conciliatoria para darle cumplimiento a la sentencia ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público homologará el cumplimiento de la sentencia y ordenará el cierre y archivo del expediente al momento en el cual los trabajadores manifiesten en autos haber recibido conforme el último pago acordado en esta reunión. Asimismo se deja expresa constancia en este acto que el apoderado judicial de los demandantes NOEL RAFAEL SANTAELLA desiste de la impugnación de la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela, según diligencia que consignó en fecha nueve (09) de junio del dos mil diez (2010), que riela al folio 99 del presente expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
COMPARECIENTES
ORANGEL VICENTE BOLÍVAR
NOEL RAFAEL SANTAELLA
MIGUEL PÉREZ DÁVILA
VICTOR MANUEL L. ALMEIDA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANGEL LUY
EXP. Nº WP11-L-2009- 000415
“COBRO DE DIFERENCIAS DE DOMINGOS”
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