REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, Veintiuno (21) de Junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000062.
PARTE ACTORA: EDGAR FRANCISCO GONCALVES ABREU venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.146.603.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y SARAHAVELI MENDOZA Abogadas en ejercicio, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 45.642 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S. A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MARIEVA OLIVEROS VELAZCO, GABRIEL ASDUJAR MILLANO FERNANDEZ y CRISTINA PAREDES AIZPURUA inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 98.026, 128.620Y 29.060 respectivamente. .
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.


En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) horas de la mañana, oportunidad solicitada por las partes para que se adelante la presente audiencia, que estaba fijada para las 11.30 de la mañana del mismo día de hoy. Este Tribunal visto que no se está violando derecho alguno de las partes, ni normas de orden Público autoriza lo solicitado y se inicia la misma compareciendo: EDGAR FRANCISCO GONCALVES ABREU parte actora, y las profesionales del derecho SARAHAVELI MENDOZA en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra CRISTINA PAREDES AIZPURUA apoderada judicial de la parte demandada: En este estado la parte demandada persiste en su propósito de despedir al Trabajador conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ofrece pagarle al accionante los conceptos laborales que le corresponden, previa las siguientes consideraciones

PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 17/09/2006, desempeñándose como Piloto Comercial, Primer Oficial hasta el 09/02/2010, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral. SEGUNDO: Al actor prestó servicio en la empresa accionada durante 3 años, 4 meses y 9 días.

NOMBRE DEL TRABAJADOR: EDGAR FRANCISCO GONCALVES ABREU
CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 14.746.603
FECHA DE INGRESO: 17-09-2006
FECHA DE EGRESO: 09-02-2010
SUELDO BASE: Bs. 10.000,00
BONIFICABLE: Bs. 18.378,21
SALARIO DIARIO: Bs. 333,33

CONCEPTOS LABORALES
Prestaciones de Antigüedad: Art. 108 LOT; 181 días x 347,57= Bs. 62.888,45
Bono Vac. Fraccionado: Art. 223 LOT; 3,33 días x 333,33 = Bs. 1.111,11
Vacaciones fraccionadas: Art. 225 LOT; 6 días x 333,33 = Bs. 2.000, 00
Intereses Prestaciones Antigüedad: = Bs. 13.931,16
Indemnización por Despido: Art. 125 LOT; 45 días x 333,33 = Bs. 15.000,00
Indemnización Sustit. Preaviso: Art. 104 LOT; 30 días x 333,33= Bs. 10.000,00
Utilidades: Art. 174 LOT; 16,67% = Bs. 3.063,04
Otras Asignaciones, Diferencia en Nomina = Bs. 21.026,15
SUB-TOTAL = Bs.129.019,91
DEDUCCIONES
Retención Ince ½ % = Bs.15,32
Adelanto Prestaciones Sociales 2007 = Bs. 11.320,09
Adelanto Prestaciones Sociales 2008 = Bs. 21.888,37
Adelanto Prestaciones Sociales 2009 = Bs. 33.901,70
TOTAL DEDUCCIONES = Bs. 67.125,48

TOTAL A COBRAR = Bs. 61.894,43


Cuyo total es Sesenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. F. 61.894,43).

TERCERO: y dicha cantidad de Sesenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. F. 61.894,43) se paga en este acto al Trabajador accionante a través de cheque Nº 23406889 Código Cuenta Cliente Nº 0134-0080-65-0803143285 del Banco Banesco y librado a favor de Goncalves Abreu Edgar Francisco con fecha 14/06 del 2010. CUARTO: La parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto acordado y su pago en la presente el demandado nada adeuda por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral que los unió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. ROSANGEL LUY
EXP. Nº WP11-L-2010-000062
“CALIFICACIÓ DE DESPIDO”