REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Junio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-S-2010-000038

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde los folios uno (01) al folio cuatro (04), celebrada entre la empresa TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A., representada por la profesional del derecho SONIA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 57.815, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL CABALLERO, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.346; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY
GR/RL/Pierina.