REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, treinta (30) de junio del 2010
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009- 000143
PARTE ACTORA: CARLOS GUILLERMO VIVAS CASTRO, NICOLAS ANTONIO MALAVÉ CARABALLO Y JOSE GREGORIO RENGIFO SEGURA venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.584.556, 13.274.824 y 6.932.194 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846 y 45.642, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CALLAWAY, C.A. y CLUB LA RIBERA DE PLAYA AZUL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 63.513.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 01:30 p.m. de la tarde, comparecieron la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA Apoderada Judicial de las partes actoras por una parte y por la otra la Apoderada Judicial de la parte demandada (Inversiones Callaway, C.A. y Asociación Civil Club La Ribera de Playa Azul), la profesional del derecho FRANCIS ZAPATA. En este estado la parte demandada ofrece pagarle a los accionantes los conceptos laborales que le corresponden, previa las siguientes consideraciones:
CARLOS GUILLERMO VIVAS
PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 01/03/2002, desempeñándose como Oficial de Seguridad hasta el 01/05/2008, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral. SEGUNDO: El actor prestó servicio en la empresa accionada durante 6 años y 2 meses.
NOMBRE DEL TRABAJADOR: CARLOS VIVAS
CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 10.584.556
FECHA DE INGRESO: 01/03/2002
FECHA DE EGRESO: 01/05/2008
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL: 799,23
SALARIO DIARIO: Bs. 26,64
SALARIO INTEGRAL: Bs. 39,63
CONCEPTOS LABORALES
Prestaciones de Antigüedad: Art. 108 LOT; 355 dias = Bs. 7.212,30
Bono Vac. Fraccionado: Art. 223 LOT; 2 días x 26,64 = Bs. 53,28
Vacaciones fraccionadas: Art. 225 LOT; 3,33días x 26,64 = Bs. 88,80
Días adicionales Antigüedad: Art 108 = Bs. 844,08
Indemnización por Despido: Art. 125 LOT; 150 días x 39,63 = Bs. 5.945,08
Indemnización Sustit. Preaviso: Art. 125 L0T; 60 días x 39,63 =Bs. 2.378,03
Utilidades: Art. 174 LOT; 10 Dias x 36.68 = Bs. 366,80
Salarios caidos = Bs. 8.168,44
SUB-TOTAL = Bs. 25.056,81
DEDUCCIONES
Menos adelanto de Antigüedad Bs. 4.056,81
TOTAL = Bs. 21.000,00
TOTAL A COBRAR = Bs. 21.000,00
Cuyo total es Veintiún mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 21.00,00).
NICOLAS MALAVÉ
PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 01/12/2002, desempeñándose como Oficial de Seguridad hasta el 01/05/2008, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral. SEGUNDO: El actor prestó servicio en la empresa accionada durante 5 años y 5 meses.
NOMBRE DEL TRABAJADOR: NICOLAS MALAVE
CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 13.274.824
FECHA DE INGRESO: 01/12/2002
FECHA DE EGRESO: 01/05/2008
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL: 799,23
SALARIO DIARIO: Bs. 26,64
SALARIO INTEGRAL: Bs. 39,54
CONCEPTOS LABORALES
Prestaciones de Antigüedad: Art. 108 LOT; 355 días = Bs. 6.809,97
Bono Vac. Fraccionado: Art. 223 LOT; 4,58 días x 26,64 = Bs. 122,10
Vacaciones fraccionadas: Art. 225 LOT; 7,92días x 26,64 = Bs. 210,91
Días adicionales Antigüedad: Art 108 = Bs. 576,92
Indemnización por Despido: Art. 125 LOT; 120 días x 39,54 = Bs. 4.744,23
Indemnización Sustit. Preaviso: Art. 125 L0T; 60 días x 39,54 =Bs. 2.372,12
Utilidades: Art. 174 LOT; 10 Dias x 36.58 = Bs. 365,80
Salarios caidos = Bs. 8.617,21
SUB-TOTAL = Bs. 23.819,26
DEDUCCIONES
Menos adelanto de Antigüedad Bs. 2.819,26 TOTAL = Bs. 21.000,00
TOTAL A COBRAR = Bs. 21.000,00
Cuyo total es Veintiún mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 21.00,00).
JOSÉ RENGIFO
PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 16/12/2002, desempeñándose como Oficial de Seguridad hasta el 01/05/2008, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral. SEGUNDO: El actor prestó servicio en la empresa accionada durante 4 años y 4 meses y 15 días.
NOMBRE DEL TRABAJADOR: JOSE RENGIFO
CEDULA DE IDENTIDAD Nº: 6.932.194
FECHA DE INGRESO: 16/12/2003
FECHA DE EGRESO: 01/05/2008
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL: 799,23
SALARIO DIARIO: Bs. 26,64
SALARIO INTEGRAL: Bs. 41,29
CONCEPTOS LABORALES
Prestaciones de Antigüedad: Art. 108 LOT; 355 días = Bs. 6.357,67
Bono Vac. Fraccionado: Art. 223 LOT; 3,33 días x 26,64 = Bs. 88,80
Vacaciones fraccionadas: Art. 225 LOT; 06 días x 26,64 = Bs. 159,85
Días adicionales Antigüedad: Art 108 = Bs. 377,07
Indemnización por Despido: Art. 125 LOT; 120 días x 41,29 = Bs. 4.954,62
Indemnización Sustit. Preaviso: Art. 125 L0T; 60 días x 41,29 =Bs. 2.477,31
Utilidades: Art. 174 LOT; 10 Dias x 38,19 = Bs. 381,90
Salarios caidos = Bs. 8.490,48
SUB-TOTAL = Bs. 23.287,70
DEDUCCIONES
Menos adelanto de Antigüedad Bs. 3.287,70 TOTAL = Bs. 20.000,00
TOTAL A COBRAR = Bs. 20.000,00
Cuyo total es Veinte mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 20.00,00).
TERCERO: y dichas cantidades de: a).-Veintiún mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 21.00,00), b).-Veintiún mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 21.00,00), y C).-Veinte mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 20.00,00), que le corresponden a lo trabajadores CARLOS VIVAS, NICOLAS MALAVE y JOSE RENGIFO respectivamente los pagara la demandada en dos cuotas a cada uno de los accionantes siguientes: una cuota en este acto por la cantidad de Bs. F, 10.500.00 para CARLOS VIVAS a través de cheque Nº 12002186 Código Cuenta Cliente Nº 0121-0101-58-0100325280 del Banco CORP BANCA, C.A. y librado a favor de CARLOS VIVAS con fecha 28 de junio del 2010., una cuota en este acto por la cantidad de Bs. F, 10.500.00 para NICOLAS MALAVE a través de cheque Nº 62002185 Código Cuenta Cliente Nº 0121-0101-58-0100325280 del Banco CORP BANCA, C.A. y librado a favor de NICOLAS MALAVE con fecha 28 de junio del 2010., y para el accionante JOSE RENGIFO una cuota en este acto por la cantidad de Bs. F. 10.000,00 a través de cheque Nº 54002184 Código Cuenta Cliente Nº 0121-0101-58-0100325280 del Banco CORP BANCA, C.A. y librado a favor de JOSE RENGIFO con fecha 28 de junio del 2010, y queda acordado y entendido por las partes en este acto que la dos segundas cuotas de Bs. F 10.500.00 de CARLOS VIVAS y NICOLAS MALAVE y la segunda cuota de Bs. F, 10.000,00 para JOSE RENGIFO serán canceladas el día 04 de agosto del 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral. CUARTO: Las partes actoras aceptan conformes el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiestan que con este pago y la cancelación de la segunda cuota en la fecha acordada nada se les adeudará por concepto de Prestaciones Sociales, Prestaciones de Antigüedad, Diferencias de Prestaciones Sociales, Salarios caídos, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su ultimo pago en la fecha acordada quedará liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral que los unió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, y por cuanto no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que los trabajadores manifiesten en autos haber recibido conformes la totalidad de lo acordado, y en la fecha indicada en este acto. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL LUY
EXP. Nº WP11-L-2009-000143
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”
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