REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000115
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE TOLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.223.787.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO BARRIOS Y CARLOS ALBERTO MORANTES abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 44.016 y 41.946 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES TRUENO II, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULIO CESAR MENDEZ, venezolano, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.724
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CREENCIAS”




En el día hábil de hoy martes, ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las doce y quince minutos (12:15 PM) horas del mediodía, este Tribunal deja constancia que se realizó a esta hora la presente audiencia, debido a que no se pudo realizar a las 11.30 AM del día de hoy, fecha en la cual estaba fijada, porque colidía con la audiencia del expediente WP11-L-2010-000006. Siendo así se inicia el presente acto, donde se deja constancia que se encuentran presentes: LUIS ENRIQUE TOLEDO parte actora y los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES Apoderado Judicial de la parte actora y JULIO CESAR MENDEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; todos identificados up-supra. Seguidamente se deja constancia que las partes han conciliado de manera satisfactoria mediante un Acuerdo Transaccional consignado por las partes en el presente acto. Siendo así este Tribunal luego de revisado y verificado que dicho escrito de Acuerdo transaccional no viola derecho alguno de la partes ni normas de orden público, el cual establece que ambas partes de común y mutuo acuerdo han decidido liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden al Trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral, donde la parte demandada “INVERSIONES TRUENO II, C.A.”, reconociendo los derechos que ciertamente le corresponden al trabajador, y a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y poner termino a las diferencias económicas y no proseguir con la tramitación de un Juicio que no hace mas que afectar el patrimonio de ambas partes, ofrece pagar al Trabajador LUIS ENRIQUE TOLEDO la suma de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00) quien acepta conforme, y dicho monto incluye los siguientes conceptos: Antigüedad, Fideicomiso, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Vacaciones Acumuladas Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Asimismo declara la parte patronal que cancela por concepto de honorarios Profesionales al abogado CARLOS ALBERTO MORANTES apoderado Judicial de la parte actora, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. F. 5.000,00), y ambas cantidades será pagada por la parte demandada en este acto. La cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00) mediante cheque Nº S-92 62000320, Código Cuenta Cliente Nº 0102-0128-47-0007913611 del Banco de Venezuela con fecha 07-06-2010 y librado a favor de LUIS ENRIQUE TOLEDO quien acepta conforme, y la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. F. 5.000,00) también mediante cheque Nº S-92 03000321, Código Cuenta Cliente Nº 0102-0128-47-0007913611, del Banco Venezuela, con fecha 07-06-2010 Y librado a favor de CARLOS ALBERTO MORANTES por concepto de honorarios Profesionales, En consecuencia la parte actora declara que con el pago de la suma pactada nada se adeudará por los conceptos ya señalados ni por los conceptos de Horas Extras, Bono Nocturno, Intereses de Prestaciones Sociales, Cesta Ticket, o cualquier otro Beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió, así como tampoco indemnización alguna por concepto de Accidente de Trabajo, ni por Intereses de Mora o de Prestaciones Sociales. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo que ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que el Tribunal les entregó a las partes en este acto las pruebas consignadas. Es todo terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSANGEL LUY
EXP. Nº WP11-L-2010-000115
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y DEMAS CREENCIAS”